SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134480 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134480 del 12-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17025-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134480


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP17025-2023

Radicación No. 134480

(Aprobado Acta No. 243)



Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por IVÁN FLÓREZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 20231 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Director del Centro Penitenciario y C. de S.G., el Área Jurídica, el Consejo de Disciplina y el Cabo Brajan encargado del área de locativos del mismo centro penitenciario, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, resocialización, trabajo, igualdad y salud.


  1. HECHOS


1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


«Mediante un escrito ininteligible, el accionante indicó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C de S.G., sitio en el que no se le brindan condiciones dignas para vivir, dado que está en una celda en muy mal estado de conservación, a pesar de que hay algunas celdas desocupadas en mejor estado que la suya. Mencionó que se encuentra privado de la libertad desde el año 2017, por lo que advierte que ha redimido pena durante 6 años, sin que ello haya sido tenido en cuenta para obtener beneficios, lo cual afecta de manera directa su proceso de resocialización, más aún, cuando algunas de las personas que fueron condenadas dentro de su misma causa, ya gozan de la libertad.
De otra parte, adujo que, desde hace dos años, ha venido solicitando la concesión del beneficio de las 72 horas, sin que a la fecha el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL, le haya ofrecido respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó que se ordene a los accionados la concesión del beneficio de salida por 72 horas. Adicionalmente, expuso que requiere ser trasladado de establecimiento de reclusión, dado que en la Cárcel de S.G. no se prestan las condiciones de dignidad humana que son exigibles por Ley, en el entendido que no reciben atención médica constante y desde hace 2 años no se cambian los “rancheros”, por lo que se evidencian tratos preferentes hacia algunos presos».


  1. EL FALLO IMPUGNADO


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. determinó dos problemas jurídicos y desarrolló su análisis de la siguiente manera:


2.- El actor invocó la vía constitucional en contra de las decisiones emitidas por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué de fechas 11 de abril y 26 de septiembre de 2022 y 6 de junio de 2023, con las cuales le negaron la concesión del beneficio de salida por 72 horas. Al respecto, el fallador de primera instancia refirió que el accionante no interpuso los recursos que la ley estableció para tal fin en la jurisdicción penal, por tanto, no podría subsanarse tal omisión por este medio preferente.


3. En lo que atañe a las presuntas condiciones de precariedad, en las que asegura, vive en la Cárcel de S.G., el Colegiado advirtió que esas mismas circunstancias las expuso en otras acciones constitucionales que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito del precitado municipio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. Asimismo, resaltó la mala fe del actor al hacer un uso reiterado de las acciones constitucionales en las diferentes jurisdicciones, con la concepción errada de que algún operador judicial otorgaría el amparo constitucional que deprecó.


4. Por lo anterior, no accedió a las pretensiones del escrito introductorio y declaró improcedente el resguardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR