SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-10079-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-10079-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16878-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-10079-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16878-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-10079-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 17 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Libardo Mercado Barguil contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con radicado Nº 13001-11-02-000-2022-00590-00.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el asunto referido.


Manifestó que, en calidad de C. de Familia de Cartagena, barrio Country, denunció disciplinariamente al abogado A.M.C., asunto que fue archivado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar «muy a pesar de existir pruebas suficientes que demuestran» las actuaciones alejadas del ordenamiento jurídico y las calumnias e injurias formuladas en su contra por el mencionado abogado.


Sostuvo que propuso apelación y, además, formuló un «derecho de petición» el 9 de octubre de 2023 con ocho (8) interrogantes para «conocer las razones que le asistieron al doctor S.P.» para adoptar la determinación mencionada, sin embargo, ha pasado casi un mes desde la formulación de su solicitud y, a la fecha de presentación de este amparo -7 de noviembre de 2023-, no ha recibido respuesta.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó,


(…) 1. CONMINAR a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR, en especial a su magistrado ponente el Dr. JAIME RAFAEL SANJUÁN PUGLIESSE para que, en un término prudencial, responda de fondo a mi solicitud como aparece en la petición anexa, en los términos contenidos en el comunicado de petición de fecha 9 de octubre de 2023, citado en los hechos de la presente acción.


2. COMPULSAR las copias que correspondan ante la autoridad competente al magistrado ponente que no dio respuesta oportuna y dentro de los términos señalados en la ley a mi petición respetuosa, para que se investigue la posible conducta en que pudo incurrir el funcionario ante quien dirigí mi derecho de petición».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, informó que en auto de 19 de octubre de 2023 rechazó la apelación formulada por el accionante y, además, atendió todos los puntos de la solicitud de 9 de octubre anterior referida por el solicitante, decisión que le fue notificada a través de su correo electrónico el 2 de noviembre de 2023. Añadió que no comprende las razones por las cuales el accionante aduce que no han sido atendidos sus reclamos cuando se profirió la decisión mencionada, cuestión que evidencia la improcedencia del amparo reclamado.


2. A.M.C. indicó que las acusaciones que en su contra propuso el accionante, son temerarias y con contenido de «odio», además, le han generado temor, pues siente «persecución personal» por parte de quien ejerce funciones como C. de Familia. Agregó que sus actuaciones se han ceñido a la ley, como puede observarse en el proceso disciplinario.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, negó el amparo formulado al considerar que no existió vulneración al derecho de petición del solicitante, pues en el auto de 19 de octubre de 2023, notificado el 2 de noviembre siguiente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de B. se pronunció sobre cada uno de los cuestionamientos del reclamante, incluso antes de la interposición de la acción de tutela.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante, quien pidió que se revocara la sentencia recurrida y conceder la protección al «derecho fundamental a la petición de información», pues si bien con el auto de 19 de octubre de 2023 se definieron algunos de sus peticiones, el numeral octavo de su solicitud no fue contestado con suficiencia, porque nada se dijo sobre la recusación...

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