SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134395 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134395 del 12-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17051-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134395

PresidenciaPenalColo

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP17051-2023 Radicación n°. 134395 (Aprobación Acta No. 243)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023).

  1. VISTOS

1.Decide la Sala la impugnación interpuesta mediante apoderado por L.A.F.Q. contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual negó la solicitud de amparo solicitado contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDRAS – TOLIMA Y SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa material.

1.1. Al trámite constitucional fueron vinculados la Fiscalía 42 Seccional de Ibagué, los sujetos procesales y quienes fungen como intervinientes dentro del proceso radicado nro. 11001 6000 721 2021 00131 00 NI 78002.

  1. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en los siguientes términos:

“…Refiere el señor L.A.F.Q. que dentro del radicado nro. 11001 6000 721 2021 00131 00 NI 78002, el 18 de marzo de 2023 se realizó la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento y la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión ante el Juzgado Primero Promiscuo de Piedras.

Asegura que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Piedras no corresponde con los lugares en los que presuntamente se cometió el delito, ni tampoco con el lugar de la denuncia, tal y como consta en los hechos (…).

Dicho proceso fue repartido para el conocimiento al Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué, quien el día 17 de julio de 2023 convocó a audiencia de formulación de acusación, sin embargo, en dicha oportunidad, debido a conversaciones sostenidas entre la Fiscalía General de la Nación y su defensor el Dr. L.C.V.V., se aplazó la audiencia para la realización de un preacuerdo.

El 3 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, la cual mutó su naturaleza jurídica a la de preacuerdo, en el que se pactó la pena mínima a imponer de 19 años de prisión. Su abogado aceptó que esos son los términos del preacuerdo.

El despacho le dio lectura a los derechos que le asiste y lo interrogó si la aceptación se hace de forma libre, y voluntaria, asistida por su defensor. Precisa que él aceptó.

Con posterioridad, se realizó la audiencia del artículo 447 en virtud de la cual se enteró que no tiene derecho a rebajas de pena o subrogados penales por prohibición legal. Situación que no le había sido explicada por parte de su abogado defensor, ni tampoco le fue expuesta por el juez de conocimiento, ni interrogado sobre este aspecto en concreto.

Refiere que parte fundamental de realizar el preacuerdo era la posibilidad de acceder a dichas rebajas punitivas, sin embargo, al encontrarse expresamente prohibidas no tiene posibilidad de acceder a ellas. Manifiesta que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a la pena de diecinueve (19) años de prisión en calidad de autor responsable de los delitos de acto sexual en concurso con acceso carnal agravado A continuación, realiza una serie de afirmaciones en los que cuestiona los hechos y los delitos por los que fue condenado.

Asegura que la actividad de la defensa fue nula y aclara que aceptó los cargos por que no tiene conocimiento jurídico, toda vez que es un trabajador de campo y desconocía las consecuencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, asegura que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué vulneró los derechos al debido proceso y defensa material, pues no realizó las validaciones efectivas que permitieran percibir la verdadera aceptación libre y voluntaria de los cargos, así como que conocía que la aceptación de cargos no implicaría beneficios penales o subrogados penales a su favor, situación que se originó teniendo en cuenta que su defensor no le explicó con suficiencia las consecuencias jurídicas de la aceptación de cargos y la inoperancia de las rebajas punitivas para su caso. Tampoco le explicó el defensor que al aceptar cargos renunció a la posibilidad de presentar las pruebas para demostrar su inocencia.

Considera que el fallo condenatorio proferido el 3 de octubre de 2023, tiene un vicio de validez que afecta la actuación, razón por la cual debe decretarse la nulidad. Destaca que el juez no puede condenar solo con la simple aceptación de cargos, sino que tiene que verificar el soporte y sustento de la actividad investigativa de la fiscalía, y en este caso las personas que lo acusaban, eran los familiares de su ex esposa, quien lo priva de tener contacto con ellas, por cuenta de esta situación y lo va a tener tras las rejas 19 años de su vida.

Destaca que su defensor no apeló, razón por la cual no tuvo derecho a la segunda instancia.

Pide amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material, vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo de Piedras y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, desde la audiencia de formulación de imputación de cargos, por indebida presentación de los hechos jurídicamente relevantes y no configuración de requisitos para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y luego, la inadecuada verificación de un preacuerdo que no se acompasaba con los EMP y las evidencias, para dictar una sentencia de carácter condenatorio.

En consecuencia: (i) dejar sin efectos la audiencia de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Piedras, el 18 de marzo de 2023 y la sentencia condenatoria del 3 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué en el radicado 11001 6000 721 2021 00131 00; y, (ii) retrotraer la actuación a la fase investigativa en cabeza de la Fiscalía 42 Seccional adscrita a la UNIDAD CAIVAS en la ciudad de Ibagué, para que formulé imputación en los términos señalados por el Tribunal y acorde con las previsiones del art. 282-2 del C.P.P.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3.La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo del 27 de octubre último, resolvió negar la solicitud de amparo al considerar que el caso se ha ceñido a los parámetros que las reglas procesales establecen sin que se advierta vía de hecho o irregularidad que amerite la intervención del Juez constitucional.

3.1. Frente a la defensa material dijo:

“En cuanto a las afirmaciones del accionante, que se vulneró su derecho a la defensa, porque quien fungió como su abogado en el proceso, no le explicó las consecuencias del acuerdo y, luego de proferirse el fallo, no interpuso recurso de apelación.

Luego de escuchar los audios, considera la Sala que no se advierte vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte del Dr. R.V.C., quien fungió como defensor del señor L.A.F.Q..

Por cuanto no se cumple ninguno de los elementos señalados por la Corte Constitucional[1] con los que se pueda concluir que se vulneró el derecho de defensa…”

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por L.A.F.Q. a través de apoderado, quien, en esencia, insiste en los argumentos de la demanda de tutela, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

4.1. Argumenta su inconformidad en lo siguiente:

“…Esta situación tiene origen en una ausencia de asesoría por...

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