SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00535-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00535-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16802-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00535-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC16802-2023


Radicación n.° 68001-22-13-000-2023-00535-01

(Aprobado en Sala de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de noviembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que E. en representación del menor C., instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de esa capital y la empresa Global Security Ltda., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00371.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad mencionada y por medio de apoderado, invocó los derechos a la «igualdad ante la ley, debido proceso y confianza legítima», para que se ordenara al estrado accionado «REVOQUE la sentencia emitida el 8 de septiembre de 2023 que negó las pretensiones (…) dentro del proceso de privación de patria potestad» y, por ende, «fije una nueva fecha para la realización de la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento garantizando la entrada del menor (…) [para inicios del] mes de diciembre de 2023, en razón a que [éste] debe viajar en diciembre de 2023 para encontrarse con su madre en Roma – Italia y poder iniciar sus estudios de colegio en ese nuevo país en enero de 2024».


En sustento adujo que promovió demanda de privación de la patria potestad contra F., padre de su hijo C., «[c]on el fin de podér[selo] llevar (…) a la ciudad de Roma – Italia y que en ese país termine sus estudios académicos de bachillerato», dado que «lleva 6 años viviendo en ese país, (…) [y F. lleva 17 años de la vida del menor totalmente ausente, nunca ha dado cuota de alimentos, ni ha interactuado jamás con su hijo, (…) al parecer reside en la zona rural del municipio de Orito – Putumayo, pero se desconoce totalmente su paradero actual, configurándose de esta manera un ABANDONO total por parte del demandado».


El Juzgado designó curador ad litem a F. y, posteriormente, decretó las pruebas a practicar, entre ellas, «entrevista presencial al adolescente C. (…) para el 8 de septiembre de 2023 a las 2:30 p.m.» (28 jun. 2023).


Llegada dicha calenda y hora, la guarda de seguridad encargada del ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia de B. «le manif[estó] a J., [abuelo paterno del menor], que [éste] no p[odía] ingresar (…) hasta que un funcionario del Juzgado (…) [fuera] hasta la puerta de ingreso del Palacio y autori[zara] la entrada», por lo que su abogado «le explic[ó] a la funcionaria (…) que la entrada del menor (…) ya est[aba] autorizada mediante auto de 28 de junio de 2023 por el Juzgado que convocó la audiencia (…) y le mostró copia del mismo», sin embargo, ésta «insisti[ó] en sus argumentos».


Sostuvo que el juez desestimó sus pretensiones, «por ausencia u orfandad probatoria» y, ante sus manifestaciones de lo ocurrido, exhortó «al Consejo Seccional de la Judicatura, con la finalidad de que se disponga a través de la dependencia correspondiente, se suministre la grabación de las cámaras que enfocan el sector en frente al Juzgado Segundo de Familia de B., oficina 213 del Palacio de Justicia, correspondiente al día viernes 8 de septiembre de 2023, para el lapso de las 14:00 a las 15:00 horas», cuya respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional fue que «dicha cámara, durante los días del 4 al 11 de septiembre de la presente anualidad se encontraba fuera de servicio» (28 sep.).


En su opinión, con la expedición de dicho proveído se incurrió en «una vía de hecho por defecto procedimental absoluto al no garantizar el mismo Juzgado la entrada del menor a las instalaciones del Palacio de Justicia para ser escuchado en audiencia, (…) condenando de manera indirecta al menor (…) a permanecer en Colombia hasta que alcance la mayoría de edad, (…) el 30 de agosto de 2024».

2.- El Juzgado Segundo de Familia de B. remitió link de la causa reprochada y refirió que «[a] la hora de la audiencia solo concurr[ió] la curadora ad litem designada al demandado, y ninguna otra persona se acerc[ó] a presentar sus documentos en secretaría para anunciar su intervención en la audiencia convocada».


La Procuraduría 6 Judicial II Familia y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo – Regional Santander, en síntesis, dijeron estarse a lo decidido.


Global Security Ltda. informó que «están implementados controles de seguridad para el ingreso a cada sede judicial, controles [cuyo] objetivo es preservar la integridad de los menores al interior de nuestra sede».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de B. concedió el resguardo, tras colegir, que «se configur[ó] la causal de procedencia de la tutela que la Corte Constitucional enuncia así: error inducido», en tanto...

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