SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105259 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105259 del 06-12-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16867-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105259


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16867-2023

Radicado n.° 105259

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que JAIRO CHACÓN CHACÓN interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 25 de octubre de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que el 7 de diciembre de 2016, L.H.O.Q. instauró demanda de restitución de bien inmueble contra su madre C.C. y sus hermanos N. y W.C.C., con el fin de que se declarara terminado el contrato de arrendamiento que las partes celebraron respecto de un inmueble y se les condenara al pago de los cánones de arrendamiento derivados y a la restitución del bien.


Refirió que su madre C.C. falleció el 8 de diciembre de 2016, es decir, previo a la admisión y notificación de la demanda inicial.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Segunda Civil Municipal de Cúcuta, quien mediante providencia de 22 de enero de 2018, declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó a los demandados a restituirle el bien inmueble que recibieron en arrendamiento.


Señaló que el 6 de abril de 2018, su hermano demandado William Chacón Chacón solicitó la nulidad de todo lo actuado, en virtud de lo establecido en los numerales 3.° y 8.° del artículo 133 de Código General del Proceso, toda vez que consideró que el proceso debió interrumpirse por el fallecimiento de su madre y que, como consecuencia de lo anterior y al tener la calidad de heredero de C.C., no había sido notificado en debida forma del auto admisorio de la demanda.


Explicó que; no obstante, mediante decisión de 3 de abril de 2019, la jueza de conocimiento reconoció su calidad de heredero y lo tuvo como sucesor procesal de C.C., declaró infundada la nulidad porque advirtió que aunque la demandada había fallecido durante el trámite del proceso, lo cierto era que los otros demandados -quienes eran sus herederos- fueron notificados en debida forma del proceso; sin embargo, no pusieron en conocimiento dicha circunstancia, razón por la cual de existir una nulidad, está ya se habría saneado.


Refirió que interpuso recurso de reposición contra dicha decisión; sin embargo, por medio de auto de 24 de julio de 2019, la funcionaria judicial rechazó el recurso de reposición de plano porque lo interpuso de forma extemporánea.


Afirmó que interpuso recurso de reposición contra el auto de 24 de julio de 2019, pero mediante providencia de 4 de octubre de 2019, lo declaró por improcedente, pues contra el auto que resuelve la reposición no procede recurso.


Explicó que como consecuencia de lo anterior, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de enero de 2018, el cual fundamentó en las mismas causales de nulidad que establece el artículo 133 del Código General del Proceso y el numeral 7.° del artículo 355 de la misma disposición.


Indicó que mediante sentencia de 5 de octubre de 2023, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta lo declaró infundado, toda vez que para la fecha en la que se interpuso la demanda de restitución de bien inmueble, C.C. no había fallecido y sus hijos, quienes eran codemandados y hermanos del accionante, no alegaron dicha situación en la etapa procesal pertinente, de modo que ante un vicio que condujera a una eventual nulidad, este se saneó.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental, pues no tuvo en cuenta que el proceso debió interrumpirse por el fallecimiento de una de las demandadas y, posterior a ello, la jueza de conocimiento omitió notificar a los herederos de la causante.


Además, censuró que el hecho de que algunos de los herederos determinados de la causante hubieran comparecido al juicio como demandados, no significaba que de alguna manera se saneara la causal de nulidad de indebida notificación.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de su garantía superior y que, como medida para restablecerla, se dejara sin efecto la sentencia que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 5 octubre de 2023. En su lugar, requiere que se le ordene emitir una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones, esto es, declarar fundada la causal de revisión alegada e invalidar la decisión de 22 de enero de 2018.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió traslado a la autoridad judicial accionada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial controvertido, para que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término concedido, el secretario del Juzgado Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR