SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02405-01 del 15-12-2023
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16901-2023 |
Fecha | 15 Diciembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-02405-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16901-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02405-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió principalmente ordenar a la «Delegatura de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades que desplegue todos los medios que tenga a su disposición para que se entregue la Rendición Final de Cuentas al interior del proceso de Intervención Estatal identificado con el Expediente No. 69.309 lo antes posible».
Argumentó que la querellada ordenó la intervención de la sociedad “Minergéticos S.A.” con toma de posesión como medida de intervención, trámite dentro del cual se decretó el embargo del 100% de los bienes de las personas naturales y que directa o indirectamente hubiesen conocido de alguna de las operaciones entre Minergéticos S.A. y Capital Factor S.A., dentro del que se vio afectado el promotor de la acción. Indicó que mediante proveído (17 dic. 2021) se ordenó la adjudicación de varios bienes de las personas intervenidas a terceras personas como actuación previa a la terminación del proceso de Intervención Estatal; sin embargo, transcurrió un año y nueve meses sin que el interventor hubiese presentado la rendición final de cuentas, la cual establece un término máximo para su presentación de 2 meses después de la aprobación de la adjudicación de bienes.
Por lo anterior, sostuvo que presentó dos memoriales, donde solicitó conminar al interventor a cumplir con sus funciones y la terminación del proceso; sin embargo estos últimos no fueron atendidos por la tutelada.
2. La convocada realizó un recuento de las actuaciones dentro del proceso y solicitó negar el ruego constitucional porque éste no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la adjudicación de bienes continúa en proceso y no se configuró vulneración alguna de los derechos del accionante.
3. El a quo concedió el amparo y ordenó a la Superintendencia responder, en el término de dos días, los memoriales presentados por el accionante respecto de la rendición final de cuentas.
4. La gestora impugnó y aclaró...
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