SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134631 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134631 del 12-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17043-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134631






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente



STP17043-2023 Radicación n°. 134631 Acta 243



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ALFONSO CARDOZO CARDOZO, que se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO CUARENTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y habeas data, que le fueron presuntamente conculcados por esas autoridades.



Al trámite se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con el radicado 11001600000020150097200 y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.


II. ANTECEDENTES


1. A.C.C. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, pues aduce que cursó en su contra el trámite penal con radicado 11001600000020150097200, por el cual fue condenado por el delito de estafa agravada y absuelto por los punibles de falsedad en documento privado y concierto para delinquir, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá; así mismo, se le impuso la pena de 58 meses y 26 días de prisión y se le negaron la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena.


Contra esa decisión se interpuso el recurso de alzada por parte de la defensa del procesado, que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 7 diciembre de 2020, en la cual se modificó la de primer grado en cuanto a la pena imponible, reduciéndola a 56 meses y 26 días de prisión.


2. El actor informó que fue capturado el 22 de enero de 2021 en el corregimiento de Vado Real, Santander, pero no se logró la legalización de la captura, pues fue puesto a disposición de varias fiscalías y,


la activación de la misma, se dio al parecer por orden del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, sin haber hecho el trámite regular de remitir el expediente a las oficinas competentes y al juez natural, siendo entonces necesario interponer por la señora Personera del municipio de Suaita la acción de habeas Corpus, con fundamento en esta acción constitucional se me dio la libertad por cuanto habían transcurrido 36 horas retenido y sin tener juez natural para resolver el problema de la indebida prolongación de la privación de la libertad.


3. Informó, además, que contra el fallo de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 6 de septiembre de 2023.


4. Adujo que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao donde se dispuso su digitalización y «enviado nuevamente al departamento de policía Con orden de captura T11 PAR 015. El día 16 de noviembre del 2023. Según antecedentes jurisdiccionales policiales consultados por el suscrito. Y al parecer se me volvió activar la misma orden que ya había sido levantada como se dijo en precedencia.» (sic).


5. Señaló que:


Teniendo en cuenta que el expediente fue fallado por el Tribunal Superior de Bogotá en fecha 2020-12-11. De (sic) lo cual han transcurrido tres años y habida cuenta que la orden de captura fue levantada, además de que estuve en prisión 6 meses en la Cárcel D. por el mismo hecho, así la radicación fuese desglosada para que yo quedara actualizado al año 2015, vi necesario solicitar al señor Juez 48 Penal del Circuito informarme por cuenta de que juzgado estoy, si la captura fue debidamente prorrogada y si es desde esta fecha año 2023 que se hace efectiva la condena, así mismo estudiar la posibilidad de aplicarme por mi edad 69 años, y hacer las conversiones de ley lo cual arrojaría una condena de 4 años y 23 días en razón a que estuve 6 meses privado de la libertad en la cárcel D. dentro del expediente 110016 00004920091835200 por los mismos hechos, radicación que fue desglosada para quedar el suscrito con la radicación No 11001600000020150097200.


6. Se cuestionó sobre la posibilidad de acceder a la ejecución provisional de la pena y


si es que la condena empieza a regir desde esta actualidad estudiar respetuosamente la prescripción de esta, esta solicitud la hice el 20 de noviembre de 2023. Solicitud que fue respondida automáticamente por el Juzgado 48 penal del circuito quien es el juez de conocimiento quien manifestó “en razón de que el peticionario ya fue enterado de que, en razón a que la condena ya se encuentra en firme, este juzgado carece de competencia para resolver y que su solicitud será enviada al centro de servicios para que la misma se integre a las diligencias.


7. Dijo que este proceso lesiona sus derechos fundamentales «por cuanto se me niega la posibilidad de pedir mis garantías (…) y ahora se pretende volverme a capturar sin juez natural para hacer mis solicitudes y sin saber desde cuando corren los términos de ejecución de una sentencia proferida hace tres años y verme avocado a capturas ilegales todo el tiempo, vulnerándose el derecho a la libertad.»


8. Por todo lo anterior, solicita:


Establecer si la orden de captura fue legalmente prorrogada. Y que autoridad judicial la autorizó.


En caso de ser la misma orden de Captura proferida en el año 2021, solicitar su levantamiento pues la misma tuvo el siguiente tramite:


la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fecha. 2020-12-11 la cual rezo...” Cuarto: Expedir, a través de la secretaria de este tribunal, orden de captura en contra del procesado...” el 2021-01-25 “ En atención al informe recibido de captura, la cual se realizó el 22 de enero de 2921 a las 6:08 p.m.....” y el 2021-01-25 auto de tramite o sustanciación en fecha se recibe cumplimiento a la libertad inmediata del señor A.C.C. de parte del intendente Anderson Mendoza Sarmiento- Patrulla Subestación Vado Real, se anexa Expediente en sección 30 días T11 par.” Tomado número de radicación detalle del proceso 11001600000020150097201.

-Establecer desde cuándo va a ser ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal en fecha 2020-12-11 o desde la actualidad cuando bajo al Centro de Servicios de Paloquemado-23-11- 10..


A efecto de aclarar si el recurso de casación suspendió la sentencia, de la Segunda Instancia Establecer (sic) a qué juez natural me dirijo para definir mi situación legal. Incluida la orden de detención. Y el procedimiento adecuado.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


9.1. El Juzgado 48 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá manifestó que, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2018, condenó al actor por el punible de estafa agravada, decisión modificada en cuanto al quantum punitivo por el Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de alzada.


Sobre la petición concreta que se hace en esta sede, manifestó que


no ostenta competencia para resolver las peticiones que sobre la ejecución de la pena eleva A.C.C., pues el 20 de noviembre de 2023 -mismo día que se recibió al correo institucional su petición- se le indicó que en virtud de que la condena se encuentra en firme, es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que le corresponda el trámite, quien debe atender su requerimiento. Seguidamente, la solicitud se envió al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio para que se anexará al proceso y pudiese ser conocida por el respectivo despacho una vez efectuado el reparto. Es de anotar que conforme puede observarse de la consulta realizada a la página web de la Rama Judicial, la actuación se asignó el día de ayer al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.


Por lo tanto, considera que no ha...

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