SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02448-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02448-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16865-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02448-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16865-2023 Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02448-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 1° de noviembre de 2023, en la acción de tutela que Edgar Orlando Ávila Correa promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite en el que se dispuso la citación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo nº 32-1998-146-01.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, desde el año 2009 ha venido ejerciendo en forma continua y permanente con ánimo de señor y dueño, la posesión del apartamento 201 ubicado en la carrera 8 n° 151-77 del edificio A.P. identificado con folio de matrícula 50N-20271018.


Señaló que para en 1998 se registró el embargo del citado bien en el proceso ejecutivo promovido por la Caja Financiera Cooperativa Credisocial contra AM Constructores y se profirió sentencia el 6 de agosto de 2001 mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución, por lo que el paso a seguir era llevar a cabo el secuestro.


Relató que tiempo después, «cuando ya no había litigio» la señora C.A.M. presentó un supuesto «contrato de compraventa de derechos litigiosos» suscrito el 20 de octubre de 2004, en el que no se fija ningún precio de compra, razón por la cual es nulo, así como el auto que la reconoció como cesionaria.


Indicó que por lo anterior, el 23 de marzo de 2022 formuló incidente de nulidad y petición de declaratoria de ilegalidad, que no resolvió de fondo el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, lo que llevó a que radicara solicitudes en la que se demostró que la señora A.M. debe ser excluida del proceso, pues el documento con el que se hizo parte, reiteró, carece de validez.


Sostuvo que el Juzgado accionado afirmó que él no es parte en el juicio, lo que es errado, porque lo tuvo como tercero cuando realizó oposición a la diligencia de secuestro del inmueble por ser poseedor que tiene derecho y esta legalmente facultado, y además se encuentra en trámite el proceso de pertenencia que promovió en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado que, proceda a resolver y estudiar las solicitudes en virtud de las cuales se pretende la exclusión del proceso de la señora M.C.A., declare la ilegalidad del contrato y del auto que admitió a M.C. como parte y, resuelva la petición de decretar la preclusión del juicio ejecutivo en razón a que la Caja Financiera Cooperativa Credisocial, no volvió a actuar en el proceso hace más de treinta años.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que conoce del proceso ejecutivo 1998-00146-00 presentado por Credisocial contra AM Constructores Ltda., y C.Á.M., en el que por auto de 18 de enero de 2015 aceptó la «cesión de derechos» celebrada entre Credisocial y M.C.A.M..



Adujo que E.O.Á.C., presentó oposición a la diligencia de secuestro la que se declaró infundada en audiencia de 13 de enero de 2022, determinación que confirmó el Tribunal Superior.



Señaló que el accionante ha formulado varias peticiones para que se excluya a la señora A.M. del...

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