SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04676-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04676-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16937-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04676-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16937-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04676-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en la acción constitucional 2023-00237-00.


I. ANTECEDENTES.


1. El promotor -a través de representante judicial- reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. S.A.V.A. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Justicia, la Dirección de la Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Comité COSAL (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Unión Temporal Unidos por USPEC, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, la Fundación Universidad del Valle, la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín y la aquí tutelante, con el fin de que se le garantice el suministro de alimentos dentro del centro penitenciario, además que se ordene remitir copia de los libros de las minutas y se dispongan visitas de inspección «al rancho donde se preparan los alimentos para la estructura de mujeres»1.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín -con sentencia del 16 de mayo de 2023- dispuso «tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida digna de la [accionante]». Por tanto, resolvió:


SEGUNDO: ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC a través de su director L.J.V.S. que en su calidad de contratante y entidad cuya función legalmente es GARANTIZAR el suministro de alimentos diarios en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, verificará y desplegará la gestión necesaria para que en el COPED PEDREAL donde se encuentra actualmente recluida la accionante, se dé el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la UNION TEMPORAL UNIDOS POR USPEC RM 2023 derivadas del contrato de prestación de servicios de suministro de alimentos número 417 de 2022. El cumplimiento de esta orden de tutela será informado y comunicado a este despacho judicial dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.


TERCERO: ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario-USPEC en cabeza de su director L.J.V.S. que, de acuerdo a sus competencias legales, y dentro del mismo término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre y garantice la ración alimenticia adecuada en calidad y cantidad a la accionante en el lugar de reclusión que se encuentra (COPED PEDREGAL).


CUARTO: ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en cabeza de su director general el coronel D.F.G., a la DIRECCION DE LA REGIONAL NOROESTE del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- a través de su directora I.L.S., a la SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN en cabeza de la señora MAYELIS DE LA ROSA MADRID, y a la PERSONERIA DE MEDELLIN representada por el doctor WILLIAM YEFFER VIVAS LLOREDA, o quienes hagan sus veces al momento de la notificación, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, atendiendo a sus competencias legales y constitucionales de vigilancia y verificación de la prestación de los servicios de alimentación suministrados a la población privada de la libertad, informen a este despacho judicial la gestión, proceso y ejecución del suministro de alimentos diarios a la accionante dentro del COPED PEDREGAL.


QUINTO: desvincular a las siguientes personas y entidades: […] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO […], TE. M.E.A.R., CDTE. DE CUSTODIA Y VIGILANCIA […], COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE MEDELLIN-PEDREGAL -COPED […], DEFENSORIA DEL PUEBLO […] y a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL VALLE»2.


Inconformes con lo determinado, la Dirección General del INPEC y la Dirección Regional Noroeste del INPEC presentaron impugnación.


2.3. La Sala de Familia del Tribunal de Medellín -con fallo del 26 de junio de 2023- dispuso confirmar parcialmente la decisión opugnada. En efecto, revocó «únicamente lo dispuesto en el litera c) del ordinal 5º, y en su lugar CONCEDE también el resguardo en contra del Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad El Pedregal – COPED, haciéndole extensiva, a su director o a quien haga sus veces, la orden impuesta en el numeral 4º del fallo refutado, por las razones expuestas en esta providencia»3.


2.4. La Corte Constitucional –con proveído del 31 de agosto de 2023- determinó no seleccionar el asunto para revisión4.

2.5. Posteriormente, la actora interpuso incidente de desacato frente a las entidades correspondientes por incumplimiento de lo ordenado, dado que no se le habían proporcionado alimentos debidamente. Cumplido el trámite respectivo, el Despacho Primero de Familia del Circuito de Medellín -con providencia del 25 de septiembre de 2023- dispuso declarar «que L.J.V.S. como director de la Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelario-USPEC, o quien haga sus veces; así como D.F.G. en calidad de director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, o quien haga sus veces. Asimismo, el Dr. Juan Diego Giraldo Zapata como director del Centro Penitenciario y Carcelario- COPED PEDREGAL, o quien haga sus veces; así como los doctores Carlos Arturo Yepes Álvarez y T.G.G.L. en calidad de subdirectores de estructura de la misma entidad, o quien haga sus veces, han incurrido en desacato al fallo emitido el día 16 de mayo de 2023 dentro de la acción de tutela interpuesta por S.A.V.A.. Por lo tanto, decretó sancionarlos «con multa por el equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá ser consignada dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del presente auto, en las cuentas que para el efecto tiene el Consejo Superior de la Judicatura […], ello sin perjuicio de las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar»5.


2.6...

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