SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00340-01 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00340-01 del 30-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13385-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00340-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13385-2023

Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00340-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Josefina A.C., J.F. y M.J.V.A. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo nº 2022-00320.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.

2. Del escrito inicial y los anexos se extrae que, la entidad financiera «Scotiabank Colpatria» promovió ejecutivo contra G.A.V.E. – fallecido el 29 de enero de 2014 – por la suma de «$359.756.000.».


En dicho asunto, que se adelanta en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, mediante auto de 21 de marzo de 2023 dicho despacho declaró la nulidad de lo hasta allí actuado, y a su vez, libró mandamiento de pago con fundamento en la reforma de la demanda allegada por la ejecutante.


Contra las anteriores decisiones, los aquí actores interpusieron recurso de reposición, pero el juzgado, con auto del 18 de octubre pasado, mantuvo lo resuelto.


También, en proveído del 23 de agosto la mencionada agencia judicial dispuso la designación de un curador ad-litem para los posibles herederos indeterminados de Gustavo Adolfo Velasco Escobar, el demandado, pero igualmente, la censura contra esa providencia fue desestimada por el juez.


Acudieron a la presente acción cuestionando las referidas determinaciones. Al respecto, alegan que el pagaré objeto de recaudo fue suscrito un día después del fallecimiento de G.A.V.E. (también fue firmado por J.A.C., es decir, el 30 de enero de 2014, por lo tanto, aseveraron que, «no se pueden desconocer los efectos que su fallecimiento tiene sobre el negocio causal que motiva la emisión del título valor, pues la omisión de requisitos legales y sustanciales eliminan definitivamente cualquier relación de índole contractual».


Sostuvieron que, la entidad ejecutante, desconoció la muerte del demandado «con el único propósito de mantener vigente un crédito con garantía hipotecaria, a favor de una persona fallecida y que pueda ser exigible para el banco, en un hecho jurídica y moralmente reprochable, donde se configura una actuación temeraria y de mala fe».


Arguyeron que, el juzgado incurrió en vía de hecho por defectos, sustantivo, fáctico y desconocimiento de precedentes; en cuanto al primero de los mencionados, adujeron que se configuró porque el accionado omitió aplicar el artículo 784 del Código de Comercio en relación con los supuestos de hecho y de derecho que extinguen la obligación; del segundo, porque no valoró sus argumentaciones al momento de oponerse a la orden de apremio; y, frente al último, porque se apartó de las providencias de la Corte Suprema de Justicia que se refieren a la facultad que tiene el juez para revisar con detalle el título ejecutivo.


En suma, resaltaron que, al contestar la demanda, se invocó la nulidad absoluta del cobro, en consideración del fallecimiento del demandado, sin embargo, «el juez en ningún momento se detuvo a analizar lo argumentado, o a detallar de fondo los requisitos generales y particulares del título, sino que, por el contrario, tramitó de manera favorable una reforma a la demanda, que si bien es cierto, puede encontrarse exegética apegada a la norma, en el desarrollo de los principios de lealtad procesal, igualdad de partes, debido proceso, defensa y contradicción no se debió admitir, deslegitimando y aminorando los derechos constitucionales que le asisten a la parte demandada (…)».


3. En consecuencia, piden que, «se revoque el auto fechado el 18 de octubre de 2023 […] proferido por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali (…) se dejen sin efecto las actuaciones proferidas por el juzgado […] en lo concerniente al mandamiento de pago (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El titular del despacho accionado explicó que, en efecto, con auto de 21 de marzo de la presente anualidad declaró la nulidad de lo actuado en el ejecutivo 2022-00320, y procedió a librar mandamiento de pago con fundamento en la reforma de la demanda.


2. Scotiabank Colpatria, después de hacer un relato de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo, manifestó oponerse a las pretensiones de la tutela, pues, según adujo, es improcedente ya que, «no es el mecanismo idóneo para definir los intereses de los accionantes, razón por la cual no resulta posible el conocimiento de este asunto en cabeza del juez de tutela, como quiera que “los aquí accionantes pretende promover es una controversia sobre aspectos que ya fueron debatidos y resueltos en derecho por el despacho de conocimiento».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda al concluir que las decisiones criticadas son razonables.


IMPUGNACIÓN


La interpuso la apoderada de los quejosos, reiterando los argumentos del escrito inicial, es decir, insistiendo en las alegaciones en torno a la inexistencia de la obligación crediticia porque el pagaré y la carta de instrucciones databan de una fecha posterior al fallecimiento de G.A.V.E..


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali vulneró las prerrogativas denunciadas dentro del ejecutivo radicado nº 2022-00320 promovido por Scotiabank Colpatria contra G.A.V.E., al proferir los autos de: 21 de marzo de 2023 (y el del 18 de octubre que resolvió el recurso de reposición), que...

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