SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72836 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72836 del 06-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16535-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16527-2023

Radicación n.° 72806

Acta 45


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por MIGUÉL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, la ALCALDÍA DE SANTA MARTA y MIPKO CONSTRUCTORES; asunto al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte convocante acudió a este mecanismo excepcional por estimar quebrantados los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

De los supuestos fácticos del escrito tuitivo y del material probatorio allegado con el expediente, se tiene que P.M. promovió una acción de tutela en contra de Ministerio del Medio Ambiente, la Alcaldía de S.M. y Mipko Constructores, con el fin de que se ordenara a esta última suspender la obra hasta que los entes de control verificaran los permisos y cumplimientos de todas las normas de obras civiles y del medio ambiente.


Asimismo, que el Ministerio de Ambiente y el Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental – DADSA vigilara e inspeccionara la obra en su totalidad y sus áreas de construcción, realizar un plan de emergencia o de seguridad por los altos decibeles y contaminación que afectan su salud y la de la comunidad en general y, particularmente, hacer una visita e inspeccionar los daños ocasionados en su condición de persona con discapacidad física y mental.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, por medio de fallo del 19 de septiembre de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado, por considerar que existían los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; decisión que fue impugnada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó, a través de sentencia del 3 de noviembre de 2023.


El accionante aclaró que previamente presentó tutela contra las mismas autoridades, ya que la Constructora Mipko violaba todo tipo de norma ambiental, la cual afectaba su salud, teniendo en cuenta que era una persona muy enferma.


El tutelente mencionó que la Alcaldía de S.M. no había realizado la inspección al lugar a donde se realizaban las obras, a pesar de haberlo solicitado en diferentes oportunidades, para que comprobara los abusos de la constructora accionada, ya que iniciaba sus actividades a las 6:00 AM y las terminaba a las 7:00 PM, con golpes insoportables y lo peor era que la planta eléctrica «permanece prendida todo un día causándome daños en mi salud mental, depresiones, y más insomnios, su señoría jueces y magistrados anteriores no tuvieron en cuenta mi grave estado de salud».


Finalmente, el promotor adujo que por la mencionada situación sería trasladado a la ciudad de Bogotá para realizarle valoración neurológica por el estrés e insomnio que tenía, «por lo que anteriores despachos omitieron mi condición de salud mental y mis DERECHOS COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL Y LEY ESTATUTARIA DE DISCAPACIDAD». En virtud de lo anterior, pidió:


  1. COMO MEDIDA PROVISIONAL O DAR AMPARO DE TUTELA Y ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA, Que dentro de 24 horas improrrogables: a los entes de control INSTITUCIONAL DEL ESTADO MINAMBIENTE, Y/O de Santa Marta ALCALDIA DADSA, realizar visita e inspeccionar la obra desde las horas 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. a fin de imponer sanciones, Como de igual forma se hagan las medidas ambientales y contaminación auditiva a que estoy sometido, con garantías procesales en la cual se realice desde mi vivienda estas mismas y se denote las violaciones y la afectación de los hechos a mi salud y mi residencia.

  1. ORDENAR AL: MIN-AMBIENTE Y DADSA, vigilar e inspeccionar la obra en su totalidad y sus áreas de construcción y realizar plan de emergencia o de seguridad para con los altos decibeles y contaminación que afectan mi salud y la de la comunidad en general y en mi caso particular, realizarme la visita e inspeccionar los daños que me viene realizando esta obra en mío condición de persona con discapacidad física y mental, Y SANCIONAR ESTOS ABUSOS TRABAJAR EN ESTOS HORARIOS 6:00 AM HASTA 7:00 PM.


Mediante proveído del 17 de noviembre de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional solicitada.


La Dirección Jurídica de S.M. pide que se le desvincule del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La constructora MIPKO pidió que se declarara improcedente la tutela, por inexistencia de vulneración de violación de garantía constitucional alguna, pues...

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