SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72858 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72858 del 06-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16596-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72858
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16596-2023

Radicación n.° 72858

Acta 46


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JUAN CARLOS GUTIÉRREZ RAMÍREZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Ramírez presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que BBVA Colombia S.A., instauró en su contra proceso especial de fuero sindical permiso para despedir, en razón a que gozaba de garantía foral toda vez que ostentaba el cargo de miembro de la junta directiva de la Seccional Sincelejo, de la Unión Nacional de Empleados Bancarios –UNEB.


Relató que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, quien en virtud de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2023, ordenó el levantamiento del fuero sindical y concedió a la empresa demandante el permiso para terminar con justa causa el contrato de trabajo a término indefinido que regía la relación laboral desde el 4 de octubre de 2004; determinación que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual localidad confirmó el 15 de junio de la presente anualidad.



Alegó el tutelista que el tribunal convocado se equivocó al analizar el material probatorio en relación a la contabilización del término de prescripción del procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva del trabajo; así mismo reprochó que el colegiado no realizó un análisis integral del acervo probatorio existente en el plenario.



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticionó dejar sin efectos la decisión de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y en su lugar, se orden emitir una nueva decisión.



Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2023, esta Sala de la Corte admitió el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo remitió el expediente digital.


El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que la autoridad judicial censurada no ha incurrido en la trasgresión de los derechos fundamentales de las partes al interior del proceso denunciado.


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo defendió la legalidad de la providencia cuestionada.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que cuestiona la parte accionante la decisión proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 15 de junio de 2023 que confirmó la determinación del juez de primer grado que accedió al levantamiento del fuero sindical y permiso para despedir del actor.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) Juan Carlos Gutiérrez Ramírez, se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto funge como parte en el proceso que origina la solicitud de amparo.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades judiciales que conocieron del proceso cuestionado.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.


(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la determinación reprochada y que puso fin al asunto es la proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo de fecha 15 de junio de 2023 y la presentación de la acción de tutela fue el 22 de noviembre hogaño, lo cual no supera el termino de seis (6) meses que ha considerado razonable la jurisprudencia de esta Sala, para instaurar las acciones constitucionales.

(viii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que en el proceso censurado se agotaron los recursos de ley.


Conforme lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta Sala que en la providencia cuestionada no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116-2018, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión...

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