SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133532 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133532 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16660-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133532


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16660-2023

Radicación #133532

Acta 200


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por FABIÁN RICARDO CARMONA ROMÁN respecto de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y S.M.L.Z..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante acuerdo CSJTOA17-457 del 4 octubre de 2017, convocó concurso para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios del Distrito de Ibagué y Tolima. F.R.C.R. participó en él para acceder al cargo de asistente administrativo grado 6. Surtido el concurso, se conformó la lista de elegibles a través de Resolución CSJTOA-2325 del 21 de febrero de 2023, en la cual ocupó el primer lugar, después de una solicitud de reclasificación.


A través de Resolución 007 del 25 de julio de 2023, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué nombró en propiedad a Sandra Milena Lopera Zapata, en el cargo de asistente administrativo grado 6.


Inconforme, C.R. interpuso infructuosamente recurso de reposición. Con Resolución 009 del 29 de agosto siguiente, el Juzgado mantuvo su determinación.


FABIÁN RICARDO CARMONA ROMÁN estimó vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. Solicitó revocar las Resoluciones 007 del 25 y 009 del 25 de julio y 29 de agosto de 2023, respectivamente. En su lugar, ordenar su nombramiento en propiedad. Como medida provisional pidió la suspensión de la primera resolución, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 30 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. A la par, negó la medida provisional.


El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué, además de detallar la actuación administrativa, aseguró que S.M.L.Z. además de contar con concepto favorable por parte del Consejo Seccional de la Judicatura para su traslado, la experiencia en las funciones del cargo era superior a la del accionante, por lo que el puntaje no fue el único criterio a tener en cuenta. Su decisión la basó en criterios objetivos de selección, en relación directa con el mérito, permitiéndole decantarse por quien, en su criterio, desempeñaría mejor el puesto.


Pidió no acceder a las pretensiones de la demanda por carecer del requisito de la subsidiariedad. Dijo, además, que nada obstaba para que el aspirante optara por otra de las plazas –de esa categoría– que se encuentran ocupadas en provisionalidad, como es el caso del Juzgado 9° de la misma especialidad y categoría.


Sandra Milena Lopera Zapata pidió negar la solicitud de amparo, al considerar que...

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