SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134726 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134726 del 12-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17170-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134726
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




1. 2.CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO 3.Magistrado Ponente 4 5 6.STP17170-2023 7.Radicación N.° 134726 8.Acta 243


9.

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por B.S.G., a través de apoderada, frente al fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2023 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que le fueron conculcados por la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio.


La acción de tutela fue dirigida por el actor contra la Empresa Activos y Bienes S.A.S (Depositario Provisional) y también fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la alcaldía municipal, la Personería y el Director de la Estación de Policía, todos de Copacabana, Antioquia.


10.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:


Se desprende de la demanda de tutela que:


(...) La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de inicio de fecha 13 de Abril de 2012, procedió a investigar los bienes relacionados con el señor Pedro Antonio Bermúdez Suaza, que figuran o aparecieran en cabeza de este, de personas de su núcleo familiar, o de testaferros, ya que venía presuntamente desempeñando actividades con relación al narcotráfico, obteniendo multimillonarios recursos que invirtió en la compra o adquisición de propiedades en Colombia, así mismo ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes de propiedad del señor B.S..


Una persona particular sometida a reserva, acogiéndose a la facultad consagrada en el artículo 6° de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 75 de la Ley 1453 de 2011, pretendiendo la retribución que contempla el mismo, procedió a denunciar unas matrículas inmobiliarias, correspondientes a un lote de terreno en el Municipio de Copacabana, aportando sólo copias de los certificados de tradición, así mismo escrituras públicas de los mismos, lo cual hace mención en dicha denuncia la matrícula inmobiliaria N° 0124436, cuyo derecho de dominio, pertenece al señor Buenaventura Sánchez González, sin embargo, aduciendo que pertenecían éstas al señor Pedro Antonio Bermúdez Suaza y que eran manejadas por su antes secretaria N.V., menciona de igual manera a la señora S.V., sin anunciar en calidad de que figura en las propiedades y así mismo indica que el predio figura a nombre de la señora M.L.A. exesposa del señor P.B.S..


Como consecuencia de la denuncia antes descrita en el hecho cuarto, la Fiscalía General de la Nación, procedió a adicionar la Resolución de Inicio de fecha 13 de abril de 2012, el día 24 de mayo de 2013, por considerar que, habían sido reportados nuevos bienes, entre esos el de mi poderdante el señor B.S.G., cuya matrícula inmobiliaria es la N° 0124436, el cual el ente acusador consideró que, existía la probabilidad de que concurrían causales de extinción de dominio.


Según Resolución N° 0460 de 24 de mayo de 2013, se designó al F.F.A.C. (26 especializado) y procedió a materializar la medida cautelar de secuestro y suspensión de poder dispositivo del inmueble de mi poderdante identificado con la matrícula inmobiliaria N° 012-0004436 ubicado en el Municipio de Copacabana, Departamento de Antioquia, el día 28 de mayo de 2013. La diligencia de secuestro, fue atendida por el señor B.S.G., el cual en el acta de secuestro del inmueble de fecha 28 de Mayo de 2013, deja constancia que, desconocía lo que se estaba efectuando y más aún la motivación de la misma, para lo cual a la fecha de realizada dicha diligencia el señor contaba con 70 años, siendo mi apoderado perteneciente al grupo de especial protección constitucional, de acuerdo a la innumerable jurisprudencia que se refiere a estos, vulnerándole así mismo su derecho a la defensa y contradicción.


El día 13 de Junio del año 2013, el señor B.S.G., ejerciendo su derecho a la defensa y contradicción, presentó oficio de oposición a la Acción de Extinción de Dominio que se adelanta en su bien inmueble, con matrícula inmobiliaria N° 012-0004436 ubicado en el Municipio de Copacabana, ante lo cual la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio, quien es la que en la actualidad se encuentra llevando el proceso en comento, no se ha pronunciado al respecto de dicha oposición durante el plazo irrazonable y desproporcionado de 10 años a la fecha actual, vulnerando los derechos fundamentales de mi poderdante al debido proceso, acceso a la justicia, celeridad y en especial conservando su vinculación a un proceso judicial inhibiendo su ejercicio al derecho de propiedad y disposición del inmueble en cuestión. Es de anotar que el señor B.S.G., desde que adquirió su propiedad con el producto de sus ahorros y la liquidación que recibió de su empleador, ha sido diligente en el pago de los impuestos y la conservación y mantenimiento de su vivienda en la cual ha permanecido con su núcleo familiar desde la adquisición del inmueble, ejerciendo como corresponde los actos de señor y dueño.


El día 25 de Octubre de 2023, se radicó vía correo electrónico, oficio de Solicitud de Declaratoria de Improcedencia de Extinción de Dominio con los respectivos medios probatorios como, el certificado de existencia y representación legal y demás que se encuentran relacionados en la presente acción, ante la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio, solicitando la improcedencia extraordinaria con base al artículo 5° de la Ley N°793 de 2002, modificado por la Ley N° 1453 de 2011 del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 012-0004436 lote 6 “El Encanto”, ubicado en la vereda la Cueva – La Playa del Municipio de Copacabana Departamento de Antioquia; así mismo, se solicitó la suspensión de la diligencia de entrega voluntaria dispuesta para el día 12 de Noviembre de 2023, por la sociedad Activos y Bienes S.A.S del lote en mención y se solicitó respuesta de fondo al oficio de oposición interpuesto en el proceso de la referencia, el día 13 de Junio del año 2013.” (Sic).


El actor acude a la demanda de amparo, comoquiera que se encuentra en riesgo de ser despojado de su vivienda familiar, se trata de una persona de especial protección constitucional y a la fecha no se ha adoptado una decisión de fondo sobre los pedimentos relacionados con la oposición e improcedencia de la extinción de dominio.


Por todo lo anterior, pidió:


1. Se TUTELEN los derechos invocados, al Debido Proceso, Acceso a la Administración de justicia, Vida digna, Intimidad personal y familiar y a la Propiedad de mi representado, el señor B.S.G., ante la falta de trámite y diligencia con que ha actuado la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio, así mismo la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S.


2.En consecuencia, se ORDENE a la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S. SUPENDER INMEDIATAMENTE, la diligencia de entrega voluntaria del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 012-0004436 lote 6 “El Encanto”, ubicado en la vereda la Cueva – La Playa del Municipio de Copacabana Departamento de Antioquia, cuyo derecho de propiedad lo ostenta el señor B.S.G., programada el día 12 de Noviembre de 2023, hasta tanto culmine el trámite judicial de extinción de dominio, el cual conlleva como radicado N° 10.438 de la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio.


3. Señor Juez, ORDENE a la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S. no realizar ningún acto de desalojo hasta tanto termine o culmine el trámite de extinción de dominio, el señor B.S.G. estaría dispuesto a firmar un acta de compromiso, para el cabal cumplimiento de los deberes impuestos, es decir, quedando el mismo, como depositario provisional.


4. C. de lo anterior, ORDENE a la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio, emitir pronunciamiento de fondo, con relación al oficio de oposición presentando ante ese despacho radicado el día 13 de Junio de 2013, con ocasión al proceso de Extinción De dominio que se adelanta contra el señor BUENAVENTURA SÁNCHEZ GONZÁLEZ.


5. Las demás que considere la judicatura para la protección de los derechos fundamentales del señor BUENAVENTURA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y su núcleo familiar.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Medellín, después de referenciar las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas -dentro de las cuales la sociedad Activos y Bienes S.A.S, depositario del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 012-0004436, guardó silencio-, se adentró en el estudio de la posible vulneración a los derechos fundamentales del accionante de cara a la posible mora judicial injustificada por parte de la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio de esa misma ciudad, pues no se ha resuelto el escrito de oposición radicado el 13 de junio de 2013 y la posterior solicitud de declaratoria de improcedencia de la extinción de dominio radicada el 25 de octubre de 2023, dentro del trámite con radicado 10.438.


Para realizar su análisis, el Tribunal realizó el siguiente recuento procesal de la actuación:



Por lo anterior, trayendo a colación jurisprudencia constitucional y de esta Corporación, indicó:


En el asunto bajo estudio, se encuentra que la mora que ha presentado la vinculada es excesiva y no se encuentra debidamente justificada. Motivo por el cual, habrá de conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como pasa a exponerse:


-Las Medidas cautelares decretadas en la resolución de Inicio de fecha 13 de abril de 2012, adicionada por la resolución del 24 de mayo de 2013, respecto al bien inmueble de matrícula inmobiliaria N° 0124436 de presunta propiedad del...

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