SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02645-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02645-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16925-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de Origenala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02645-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16925-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02645-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por R.V.S., en su nombre y como representante legal de Constructora Palo Alto Cía. S. en C., contra la Procuradora General de la Nación, doctora M.C.B., trámite al que fue vinculado el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, doctor J.G.M..


ANTECEDENTES



1. En la condición descrita, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


De confuso escrito constitucional y de los soportes allegados, se establece que frente al accionante se adelantó un proceso penal por el delito de daño en los recursos naturales agravado continuado, en el que fue condenado en primera y segunda instancia y la Sala de Casación Penal, en auto AP2758-2023 de 6 de septiembre de 2023, inadmitió la demanda formulada contra el fallo del ad quem, decisión frente a la cual, solicitó a la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda presentar el «mecanismo especial de insistencia».


Afirmó que el 26 y 27 de octubre de 2023, elevó dos derechos de petición a la Procuradora General de la Nación requiriéndole que ella misma interviniera de manera «personal» en el asunto, previas investigaciones por actos de «corrupción» y para que presentara la insistencia reclamada, y además, formuló otras peticiones para que exigiera unas certificaciones en la JEP, sin que a la fecha de formulación de esta tutela -8 de noviembre de 2023- se haya dado respuesta «al derecho de petición», y de otra parte, permitió que el Procurador Delegado con oficio de 31 de octubre de 2023 le informara sobre la improcedencia de interponer la insistencia que se pretendió en su caso.


Sostuvo que está probada la vulneración al derecho de petición porque sus solicitudes dirigidas a la señora Procuradora accionada no fueron atendidas.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto el oficio emitido por el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal de 31 de octubre de 2023 y se «ordene que se dé trámite a los derechos de petición de fechas 26 y 27 de octubre de 2023».


3. El Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, con auto de 8 de noviembre de 2023, remitió la acción de tutela reseñada al Tribunal Superior de esta ciudad, al advertir su falta de competencia para definirla, toda vez que observó que se dirigía de manera directa frente a la Procuradora General de la Nación.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, informó que se pronunció frente al mecanismo especial de insistencia a su cargo, para señalar que resultaba inviable formularlo, conforme a lo ocurrido en el proceso penal seguido al accionante, pronunciamiento que fue debidamente notificado al procesado.


2. La Procuraduría General de la Nación expuso que para la fecha de formulación de esta tutela -8 de noviembre de 2023- aún se encontraba en tiempo para atender las peticiones interpuestas por el accionante.


Indicó que la Delegada para la Casación Penal cumplió con sus funciones al negarse el 31 de octubre de 2023 a la formulación de la insistencia en el proceso penal mencionado. Con todo, añadió que respecto de las peticiones del actor de 26 y 27 de octubre de 2023 debía declararse la carencia de objeto porque, nuevamente, el 15 de noviembre siguiente se le informó sobre la improcedencia de la insistencia, además, se le puso de presente la remisión de sus reclamos a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas –Coordinación ante la JEP- para lo de su cargo y la falta de competencia de la Procuradora General de la Nación para atender de manera directa lo exigido por aquél.


3. El Procurador Delegado con Funciones Mixtas -Coordinación para la JEP- indicó, en cuanto a la petición del actor para lograr certificaciones de procesos tramitados en la JEP, que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se dispuso dar traslado de lo peticionado a esa jurisdicción por ser la competente para pronunciarse, cuestión también informada al accionante el 15 de noviembre de 2023, oportunidad en la que, además, se le indicó la forma en que puede acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y lo relacionado con la participación de las víctimas.


4. La Sala de Casación Penal expresó su falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que reclamó su desvinculación de estas diligencias.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al no encontrar vulnerado el derecho de petición del solicitante, porque el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, le envió respuesta a sus peticiones con oficios de 31 de octubre y 15 de noviembre de 2023, pronunciamientos en los cuales le informó «las razones por las cuales la entidad no consideraba necesario ejercer el mecanismo [de insistencia], en especial por estimar acorde a derecho la decisión del Máximo Tribunal».


Además que «la solicitud relacionada con la certificación sobre la existencia de un proceso instaurado por R.V.S. y/o Constructora Palo Alto y Cía. S en C por los delitos de genocidio con fines de generar el despojo – desplazamiento forzado, fue remitida por competencia a la Justicia Especial para la Paz, con apoyo en lo normado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015», por lo que tampoco se establece...

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