SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02452-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02452-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16777-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02452-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16777-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02452-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que interpuso Luis Guillermo Ruiz Machado contra la sentencia emitida el 1º de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma circunscripción territorial y el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de cobro coactivo con radicado No. 1001079000020170022300 .

ANTECEDENTES


1.- El gestor acumuló varias pretensiones en el escrito de amparo, en el que pidió que se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso de cobro coactivo por indebida notificación, se deje sin valor ni efecto toda actuación o remate que se haya realizado en el referido asunto y se ordene a la la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura informar sobre el recaudo de los depósitos judiciales que se generaron con ocasión del embargo y secuestro que soportó el bien inmueble objeto de garantía real, para que, en su lugar, se le permita defender sus derechos como acreedor hipotecario.


Para sustentar su pedimento, manifestó que compró los derechos litigiosos como acreedor hipotecario dentro del proceso ejecutivo promovido contra H.J.G.C. (5 noviembre 2019), cesión que fue aprobada por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá (5 diciembre 2019), quien envió el expediente al estrado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad para que se continuara con el trámite (7 octubre 2020). Narró que de forma simultanea al coercitivo hipotecario el deudor fue vinculado en proceso de juridicción coactiva promovido por la Dirección Ejecutiva de la Adminsitración Judicial, en donde se decretó el embargo y secuestro del bien objeto de hipoteca identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20460268. Señaló que en la diligencia se nombró como secuestre a la empresa Centro Integral y Casa Carcel Capital S.A.S, quien recibió el inmueble y advirtió a los arrendatarios que el pago de los cánones lo debían realizar a órdendes de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, en razón a la prelación de obligaciones a favor de la referida entidad (20 septiembre 2018).


Señaló que no ha recibido información del monto que ha ingresado con ocasión del pago de canones de arrendamiento del bien embargado y secuestrado, ni permitido el ingreso al proceso de jurisdición coactiva en razón a que el expediente tiene reserva legal, e incluso, informó que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias puso en conocimiento oficio proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia (22 de septiembre de 2023), en el que se indicó que la tercera y definitiva diligencia de remate se llevaría a cabo el 12 de septiembre de 2023.


El accionante manifestó que desconoce si tuvo lugar la referida diligencia y que las diversas actuaciones vulneran sus derechos fundamentales, debido a que considera que debió ser notificado de forma personal en el proceso de jurisdicción coactiva conforme con lo establecido en el artículo 468 del Código General del proceso,


2.- El despacho accionado realizó un recuento de las actuaciones que obran en el expediente de su competencia, informó que la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 465 del Código General del Proceso, solicitó informar el estado, clase de crédito y monto de la obligación (13 marzo 2019). Narró que requirió a la oficina a cargo del coercitivo fiscal para que indicara el estado actual del proceso coactivo (11 noviembre 2021), quien puso en conocimiento que había iniciado trámites para el remate del bien, por lo que citaría a los acreedores en el momento procesal oportuno (23 marzo 2022). Narró que el accionante pidió ante su despacho «cancelar los remates» sobre el inmueble objeto de hipoteca, petición que fue negada en razón a que el bien cautelado no se encontraba a disposición de su despacho, determinación que no fue objeto de recurso (14 octubre 2022). Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo en razón a que no se han vulnerado los derechos fundamentales del gestor.


El Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de su competencia, en las que destacó que requirió al Juzgado convocado para que informara sobre el estado, clase de crédito y monto de la obligación con la finalidad de tener en cuenta la prelación de créditos y asegurar que hubiera un pago efectivo a favor de la entidad pública al momento del remate, el cual se ha declarado desierto en dos oportunidades que fueron comunicadas al despacho citado (20 octubre 2022 y 17 noviembre 2022). Señaló que fijó la tercera y última diligencia de remate (16 agosto 2023), la cual no se llevó a cabo por suspensión de términos.


La oficina de cobranzas narró irregularidades que se presentaron con la empresa secuestre Centro Integral y Casa Carcel Capital S.A.S, hoy denominada Administramos Judicial S.A.S. y representada por el señor J.J.M., quien informó, sin previo requerimiento, que el bien inmueble objeto de secuestro no había producido rentas o frutos civiles (24 febrero 2022), lo que llevó a la entidad accionada a requerirlo en tres...

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