SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134564 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134564 del 07-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13889-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134564



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP13889-2023 Radicación n°. 134564 (Aprobado Acta No. 241)



Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1.- Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por KATERINE ORDÓÑEZ VELASCO -gobernadora del cabildo indígena la Nueva Esperanza-, como agente oficioso de BERNARDO ORDÓÑEZ NAVIA, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la identidad cultural y dignidad humana.


2.- Al presente trámite se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 19001310700320200011600, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al EPMSC Popayán (Cauca).


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3.- Del texto de la demanda y los documentos del proceso, se extrae que:


3.1.- B.O.N. se encuentra en el censo de la comunidad indígena La Nueva Esperanza en el municipio de M. -Cauca-, según consta en el Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y la certificación expedida por la comunidad indígena1.


3.2.- El 16 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán-Cauca condenó a BERNARDO ORDÓÑEZ NAVIA a la pena principal de 128 meses prisión y multa de 1.334 salarios mínimos mensuales legales vigentes por el delito del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme los artículos 376 inciso 1 y 384 numeral 3 del Código Penal.


3.3.- El 25 de octubre del año 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto interlocutorio Nº1360, resolvió negar al accionante la solicitud de cambio de sitio de reclusión, del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán al Centro de Armonización del Cabildo Indígena La Nueva Esperanza del municipio de M..


3.4.- El accionante realizó un recuento de la jurisprudencia aplicable vigente, entre la cuales destacó la CC T-921-2013, a través de la cual, la Corte Constitucional estableció reglas para el trámite de juzgamiento y reclusión de indígenas, y resaltó que «[l]a identidad cultural y la dignidad humana de los indígenas son derechos fundamentales que deben ser protegidos independientemente de que estén privados de la libertad y de que se aplique o no el fuero penal indígena».


3.5.- Indicó el accionante que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, «se puede concluir que de acuerdo con las disposiciones normativas, jurisprudenciales y tratados internacionales, los indígenas tiene derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria», destacó de igual forma, que la finalidad es «la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones».


3.6.- Señaló que el Juzgado de Ejecución de Penas, determinó que el hoy accionante carece de arraigo, excluyéndolo de la comunidad indígena, al haber acreditado 3 domicilios distintos, sin tener en cuenta las bases de datos del Ministerio del Interior, entidad encargada del censo poblacional de las comunidades indígenas.


3.7.- Del mismo modo indicó que:


«[L]a Corte Constitucional en Sentencia T-219 de 2022, señala que las bases de datos se encuentran desactualizadas por parte del Ministerio del Interior ROM “Llamado de atención a MinInterior (sic) para que tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad, ni cuentan con territorios colectivos titulados, lo cual puede conllevar a la vulneración de derechos” por lo anterior, las falencias administrativas de una entidad publica(sic) no puede conllevar a la vulneración de derechos, así mismo, es necesario manifestar que en el expediente del procesado se encuentran las pruebas como certificaciones de la Gobernadora manifestando que el condenado reside en la vereda La Floresta de la Jurisdicción del Cabildo Nueva esperanza del Municipio de M.- Cauca desde el años 2013, además, de que se aportan las certificaciones de la Gobernador y la del MININTERIOR ROM, para la Juez no resulta suficiente, aun así, la jurisprudencia no establece un mínimo termino de permanencia en una comunidad para que se considere indígena, sino como en el mismo auto se establece este se refiere a una condición fáctica».


3.8.- Finalmente, solicitó se revoque el auto interlocutorio No. 1360 de 25 de octubre de 2022 y se ordene el traslado de BERNANRDO ORDÓÑEZ NAVIA al Cabildo Indígena La Nueva Esperanza del Jurisdicción del municipio de M..


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


4.- Mediante auto del 24 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


5.- El Tribunal Superior de Popayán en respuesta al requerimiento señaló que, mediante Acta No. 016 de 8 de mayo de 2023, previa motivación, resolvió:


PRIMERO. CONFIRMAR el auto interlocutorio Nº1360 dictado el 25 de octubre de 2022, por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, según el cual resolvió NEGAR la solicitud elevada por el apoderado judicial del señor B.O.N., encaminada a descontar la pena en Resguardo Indígena.


SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, para que en cumplimiento de los postulados jurisprudenciales a los que se ha hecho alusión en la parte considerativa de este proveído, adelante -de manera oficiosa- actividades probatorias con miras a establecer si en realidad el procesado tiene o no identidad nativa, y obtenidos los elementos de prueba, se pronuncie, nuevamente, frente a la solicitud aludida en este auto.


TERCERO. COMPULSAR COPIAS de las piezas procesales y material multimedia que integran el presente expediente, para ante la Fiscalía General de la Nación, en aras que se investigue si se incurrió en una falta penal, por parte de la gobernadora del Cabildo Indígena Nueva Esperanza del municipio de M.C., señora K.O.V., el señor BERNARDO ORDÓÑEZ NAVIA y su abogado defensor, este último en contra de quien también se compulsaran copias, para ante la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.


5.1.- Indicó que el demandante cuestiona los autos proferidos en primera y segunda instancia, los cuales encuentran sustento en la normativa y jurisprudencia aplicable, realizando la valoración de las pruebas allegadas al proceso a efectos de resolver el problema jurídico, bajo «los principios de autonomía e independencia judicial, sin incurrir en arbitrariedad alguna o vulnerar derechos fundamentales del señor B.O.N.. Agregó que el accionante utiliza el presente mecanismo como tercera instancia.


5.2.- Por último, indicó que, para los efectos correspondientes, adjuntaba el auto censurado por el accionante.


6.- El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Popayán, después de hacer un recuento de los argumentos y pretensiones de la demanda de tutela, informó que:


  1. Cursó en este Despacho el proceso penal con radicado No. 195326000618-2020-00116-00, en contra de BERNARDO ORDÓÑEZ NAVIA, por la comisión del punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, en el que se radicó escrito de acusación por parte de la Fiscalía 002 Seccional del Bordo Cauca, que correspondió a este Despacho por reparto de fecha 05 de agosto de 2023, posteriormente el procesado suscribió preacuerdo con la Fiscalía y se emitió por parte de este Juzgado sentencia el día 16 de julio de 2021, en la que entre otros se resolvió condenar al procesado por el delito antes señalado y “NEGAR a B.O.N. el traslado al Cabildo indígena de NUEVA ESPERANZA de M. - Cauca, por lo expresado en la parte motiva de esta decisión.”


  1. En firme la decisión la sentencia fue enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.


  1. La decisión contenida en la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, emitida por este Despacho se encuentra en firme, no fue objeto de recursos, en la misma, tal como ya se manifestó, se negó el traslado al Cabildo indígena de NUEVA ESPERANZA de Morales – Cauca, decisión debidamente fundamentada en la ley y jurisprudencia vigente, en la que se indicó que el estudio de la solicitud procedía para “garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la identidad cultural del sentenciado”, se indicó que el procesado de acuerdo a consulta de censo ROM, aparecía registrado para los años 2020 y 2021 y se valoró la certificación aportada por la gobernadora, en la que indicaba que el citado desde el año 2013, estaba inscrito y que residía en la vereda La Floresta de la jurisdicción del cabildo Nueva Esperanza jurisdicción del municipio de MORALES, pero la prueba debe valorarse en conjunto y no de forma independiente, con base en dicha valoración se concluyó que “esa pertenencia a ese resguardo indígena, no resulta suficientemente clara”, entre otros porque en el momento en que fue judicializado, fue consignado dentro del acta de audiencia preliminar o se dio a conocer que residía en el Barrio Fátima de Balboa Cauca, aparecía censado en el ROM, en el año 2020 y 2021, y los hechos endilgados ocurrieron el día 30 de Julio de 2020, situación que llamó la atención, pues a partir del año que es judicializado, empieza a aparecer como comunero indígena del resguardo la Nueva Esperanza, se advirtió con las pruebas que el ciudadano no residiría como lo informó la señora Gobernadora dentro de su territorio desde hacia (sic) cinco años, pues se insiste residía en Balboa.


  1. Este...

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