SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 105253 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 105253 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16590-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente105253
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16590-2023

Radicación n.° 105253

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBEIRO PERDOMO BERMÚDEZ contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fue vinculado el JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y las partes e intervinientes en el proceso de radicado No. 11001310304520210018900.


  1. ANTECEDENTES


El convocante adelantó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de lo anterior manifestó, en síntesis, que promovió un proceso verbal contra Jhon Geyber Muñoz Montaña, Y.S.M.B. y Claudia Patricia Buitrago Rendón, para que se declarara la simulación de los contratos de compraventa y constitución de fideicomiso civil que se celebraron entre ellos para «defraudarlo», trámite que se identificó bajo el radicado No. 11001310304520210018900 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que accedió a sus pretensiones por sentencia de 25 de agosto de 2022.


Señaló que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación presentada por los demandados en providencia de 23 de agosto de 2023, revocó el proveído de primer grado.


En consecuencia, pidió que se deje sin efecto la providencia que dictó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de agosto de 2023, con fundamento en que la simulación consistió en defraudarlo «en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico que se probó hasta la saciedad llevado a cabo entre las partes».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 12 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil admitió el asunto, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


No se aportó pronunciamiento alguno.


Por sentencia de 25 de octubre de 2023, la Sala de conocimiento denegó la protección invocada al considerar que la decisión cuestionada era razonable, pues no fue el resultado de criterios antojadizos, caprichosos o subjetivos.


ii)IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó con fundamento en similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela inicial.


iii)CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la administración de justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En ese sentido, la jurisprudencia de manera inalterable ha señalado que, por regla general, la vía preferente no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solo en forma excepcional resulta posible la prosperidad del resguardo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Así, los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o perturbadora contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías constitucionales de las personas que han sometido la resolución de sus conflictos a la jurisdicción.


Lo anterior...

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