Sentencia Ejecutivo Nº 110013342054201600676-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259933

Sentencia Ejecutivo Nº 110013342054201600676-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559503
Número de expediente110013342054201600676-01
Fecha24 Febrero 2021
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Bogotá, D.C., Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá / SENTENCIA EJECUTIVO - Alcance / RELIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS, COMPENSATORIOS, RECARGOS NOCTURNOS, FESTIVOS DIURNOS Y NOCTURNOS - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - La Sala confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto negó la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución en atención a que en el título ejecutivo aportado como base de recaudo se consolida la obligación clara, expresa y exigible a cargo de la entidad ejecutada, a la cual no se le ha dado cumplimiento / CONDENA EN COSTAS - Revocará la condena en costas y no condenará por este mismo concepto en segunda instancia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si hay o no lugar a seguir adelante con la ejecución y decidir si prosperan o no la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad ejecutada? Conforme a lo decidido en primera instancia y lo argumentado en los recursos de apelación presentados por las ambas partes, corresponde a la Sala determinar ¿si es procedente o no seguir adelante la ejecución por concepto de: i) $62.219.000 m/cte por concepto de las sumas ordenadas y no pagadas en atención a las sentencias de 30 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá, confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C el 18 de abril de 2013; ii) $98.102.424 m/cte por concepto de intereses moratorios sobre el valor del capital liquidados desde el día siguiente al de ejecutoria de la sentencia -4 de mayo de 2013 inclusive- hasta el 10 de abril de 2019, fecha de liquidación de la sentencia; y, iii) los intereses moratorios sobre el capital a partir del 11 de abril de 2019?
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