Sentencia Eurociencia Colombia S.A.S. vs Nuvasive Colombia S.A.S., Biomerieux Colombia S.A.S., Bernardo Fabio Ajiaco Casallas - Núm. 7, Septiembre 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173674

Sentencia Eurociencia Colombia S.A.S. vs Nuvasive Colombia S.A.S., Biomerieux Colombia S.A.S., Bernardo Fabio Ajiaco Casallas

PROCESO POR COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 26/08/2022

Radicado: 20-443776

Demandante: Eurociencia Colombia S.A.S.

Demandados: Nuvasive Colombia S.A.S., Biomerieux Colombia S.A.S., Bernardo Fabio Ajiaco Casallas.

Funcionario: Juan David González Palma.

En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir sentencia que defina esta instancia.

[ANTECEDENTES]

Consideraciones

Con base en lo dispuesto en el artículo dos 280 del Código General del Proceso, entraremos directamente a analizar los hechos y pruebas de la demanda a fin de resolver sobre los puntos planeados en la fijación del litigio. Teniendo en cuenta lo anterior, la labor de este despacho consistirá en lo siguiente:

Primero: establecer si Bernardo Fabio Ajiaco sustrajo, sin autorización de Eurociencia Colombia S.A.S., información confidencial de su propiedad, consistente en el listado de clientes, consumo de productos por clientes y ejecutivo a cargo, listado de clientes y venta total compañía año 2019, nuevas ventas proyectadas Spain 2020 y listas de precios y productos del aliado estratégico en Turquía, con el fin de ser entregada a Biomerieux Colombia S.A.S.

Segundo: determinar si Bernardo Fabio Ajiaco Casallas, realizó o se encuentra realizando aseveraciones o manifestaciones contrarias a la realidad, en contra del establecimiento de comercio de las prestaciones mercantiles de Eurosciencia Colombia S.A.S.

Tercero: establecer si Bernardo Fabio Ajiaco Casallas desvió la clientela de Eurociencia Colombia S.A.S., ejecutando conductas contrarias a los usos honestos en materia comercial o industrial y a las sanas costumbres mercantiles.

Cuarto: Determinar si Bernardo Fabio Ajiaco Casallas indujo a trabajadores y clientes de Eurociencia Colombia S.A.S., a que infringieran sus deberes contractuales.

Quinto: establecer si Bernardo Fabio Ajiaco Casallas infringió una norma jurídica y con ello sacó provecho a su favor de una ventaja competitiva significativa en el mercado.

As mismo, de ser cierto los supuestos fácticos de la demanda, establecer si con dichos comportamientos, Bernardo Fabio Ajiaco Casallas, en su calidad de trabajador de Biomerieux Colombia S.A.S., y como persona natural, incurrió en los actos de competencia desleal de desviación de la clientela, descrédito, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y violación de secretos, consagrados en los artículos 8, 12, 16, 17 y 18 de la Ley 256 de mil 1996.

Hago la claridad que no hago referencia en la lectura de la fijación del litigio sobre la sociedad Biomerieux, porque sobre esta sociedad ya se había radicado un desistimiento; entonces, en este orden, ideas no me referiré a dicha sociedad.

En caso de comprobarse la comisión de los actos desleales, determinar la existencia de los daños y perjuicios solicitados, así como su cuantía.

Ámbito de aplicación

Lo primero que se debe advertir es que, en el presente asunto, se encuentran cumplidos los ámbitos de aplicación consagrada en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 256 de 1996, respecto de los cuales no hubo reparo por parte del demandado, quien no contestó la demanda, por lo cual no se ahondará sobre el particular.

[LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA]

También se encuentra acredita la legitimación de las partes en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley 256 de mil 1996, teniendo en cuenta que se encontró demostrada la participación del accionante en el mercado, según se puede evidenciar en lo manifestado por la representante legal de la sociedad Eurociencia Colombia S.A.S., quien al ser preguntada ¿Cuál es la actividad económica que desarrolla dicha sociedad?, contestó lo siguiente en el minuto 00:5:47 de la audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2022, “nosotros comercializamos dispositivos y equipos médicos a nivel nacional, acá en Colombia, de osteosíntesis y también manejamos algunos temas de urología hospitalarios. Sí señor, hacemos el proceso de comercialización, importamos y comercializamos”.

Por su parte, el demandado Bernardo Fabio Ajiaco Casallas, participa en el mercado, desarrollando gestiones comerciales en el área de salud humana, según pudo evidenciarse en el interrogatorio de partes, que fue absuelto por él; que al ser preguntado por la actividad económica que desarrolla como persona natural, contestó lo siguiente en las 02:37:18 de la audiencia: “mi actividad es el de empleado que empecé desde hace más o menos 23 años, desde 1999, y esa es la forma en que yo recibo los ingresos de manutención, eso bueno, de asistencias”. Posteriormente, al ser preguntado si como empleado qué actividad desarrollaba, contestó lo siguiente a las 02:37:23 de la audiencia:

“Mi especialidad y mi expertos básicamente son el desarrollo de gestiones comerciales en el área de la salud humana, y esa es la principal actividad que desarrollo, mi expertis es el de negociación hospitalaria en productos de salud humana, ya sean farmacéuticos, dispositivos médicos, porque mi primera etapa de trabajo fue desarrollada con productos farmacéuticos, con compañías francesas y americanas”.

En lo que tiene que ver con la falta de legitimación, que fue alegada en la presente audiencia por parte del demandado; debe señalar el despacho, que la misma no se encuentra llamada a prosperar, por cuanto de conformidad con la ley 256 de 1996, lo que se tiene que examinar con fundamento en los artículos 21 y 22 es si las partes participan en el mercado, no tiene que ser en el mismo nicho del mercado, eso no lo dice la norma, eso, como primera medida; como segunda medida, encontrándose demostrado que ambos sujetos procesales participan en el mercado, debe verificarse si las conductas que son atribuidas al demandado, en este caso Bernardo Fabio Ajiaco Casallas, tienen la virtualidad de alterar las condiciones normales del mercado, lo cual, según lo que se consignó en la demanda, sí tienen esa capacidad; por lo cual despacho encuentra demostrado lo que tiene que ver con la legitimación en la causa, tanto de la parte activa como de la parte pasiva.

Y adicionalmente encontramos en el hecho 27 de la demanda, que las conductas que se le atribuyen al demandado, se le atribuyen en su calidad de persona natural. Es decir, en ningún momento se está diciendo que él haya ejecutado esas conductas desleales, como consecuencia de una orden que fue impartida por la sociedad Biomerieux Colombia S.A.S. o la empresa Nuvasive Colombia S.A.S., sobre la que se reitera, fue radicada un desistimiento de la demanda; me permito recordar lo que dice el numeral 27: “el señor Ajiaco Casallas incurrió en actos de desviación de la clientela, evidenciados en las llamadas ilícitas y mensajes que han reportado nuestros clientes a nivel nacional, que personalmente está realizando y haciendo uso de la base de datos que sustrajo de manera ilegal de Eurociencia Colombia S.A.S., enviándola de manera inconsulta su correo electrónico personal; no están diciendo al correo corporativo de Biomerieux ni Nuvasive, a su renuncia para convencerlos de adquirir productos médicos idénticos a los ofrecidos por Eurosciencia Colombia S.A.S., pero con su nueva empresa empleadora Biomerieux Colombia S.A.S. y la empresa que asesora a Nuvasive Colombia S.A.S.” Entonces de esta forma, según el planteamiento realizado en el hecho 27 de la demanda, encontramos que las supuestas conductas desleales atribuidas al demandado, las realizó presuntamente como persona natural.

En consecuencia, la falta de legitimación alegada por la parte demandada, no se encuentra llamada a prosperar y en esa medida se procederá a emitir pronunciamiento sobre cada uno de los actos desleales.

[ACTO DE VIOLACIÓN DE SECRETOS]

El artículo 16 de la Ley 256 de 1996 dispone “se considera desleal la divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales, a lo que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva o ilegítimamente a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o el artículo 18 de esta Ley; tendrá así mismo, la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezca, las acciones referentes a la violación de secretos, procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley”.

La demandante sustenta la presente conducta, en que Bernardo Fabio Ajiaco Casallas prestó sus servicios a la sociedad de Eurociencia Colombia S.A.S., desde el 25 de enero de 2017 hasta el 22 de enero de 2020, ocupando el cargo de gerente de negocios quirúrgicos; resaltó, que dentro de las funciones que tenía a su cargo, el demandado se encontraba las siguientes:

  • Dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades, tareas y prácticas específicas dirigidas a promocionar los productos en el sector salud en instituciones públicas y privadas.
  • Ubicar, establecer contactos y mantener relaciones comerciales efectivas con clientes actuales y prospectos.
  • Controlar el cumplimiento de los objetivos comerciales definidos por la dirección comercial y la gerencia general.
  • Coordinar y controlar la realización de eventos de presentación de productos y servicios.
  • Definir los planes de entrenamiento para cliente externo e interno.
  • Coordinar y supervisar la gestión de ventas que realiza el grupo de especialistas de productos asignados para los diferentes segmentos con cartera de clientes a nivel nacional.
  • Agregó que Bernardo Fabio Ajiaco Casallas, presuntamente usurpó y explotó secretos empresariales de Eurociencia Colombia S.A.S., sin la autorización de la demandante, entendido como el listado de clientes de la unidad columna y sus ventas, consumo de productos por clientes, qué ejecutivo realizó la venta, listado de clientes y venta total compañía año 2019, nuevas ventas proyectadas Spain 2020, lista de precios y productos de nuestro aliado estratégico...

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