Sentencia: La garantía de estabilidad laboral de los fiscales y la independencia judicial - Núm. 25, Enero 2021 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926329827

Sentencia: La garantía de estabilidad laboral de los fiscales y la independencia judicial

AutorCorte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas207-270
Sentencia: La garantía de estabilidad laboral
de los fiscales y la independencia judicial*
Corte Interamericana de Derechos Humanos
El artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados
Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso
judicial sencillo, rápido, ante juez o tribunal competente y efectivo contra
actos violatorios de sus derechos fundamentales. El Estado colombiano, al
no proveer a la demandante de un recurso ecaz con el n de proteger la
garantía de estabilidad y al haber tardado casi cuatro años en resolver la
apelación en sede laboral sin justicar un motivo suciente para tal dilación,
es responsable por la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de este mismo tratado.
CASO MARTÍNEZ ESQUIVI A VS. COLOMBI A
SENTENCI A DE 6 DE OCTUBR E DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el caso Martínez Esquivia vs. Colombia, la Corte Interamerica na de Derechos
Humanos (en adelante “ la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada
por los siguientes jueces**: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire,
Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Eduardo Fer rer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presente, además,
Romina I. Sijniensk y, Secretaria Adjunta***, de conformidad con los artículos 62.3 y
* La publicación de esta sentencia se justica porque toca con el sistema de vinculación
de los scales colombianos cuando, en lugar de acud ir a una ca rrera scal que posibilite
el acceso de los mejores por la vía del concurso, se les nombra en provisionalidad y se
permite la politización de su actividad privándolos de su independencia e imparcia lidad
(Nota del Editor).
** El Juez Humberto Antonio Sierr a Porto, de naciona lidad colombiana, no participó en la
deliberación y rma de est a Sentencia, de con formidad con lo dispuesto en los artículos
19.1 y 19.2 del Reglamento de la Cor te.
208
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2021
63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “ la Convención
Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente
Sentencia que se estr uctura en el siguiente orden:
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte.– El 21 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adela nte “la Comisión Interame ricana” o “la Comisión”)1 sometió
a la jurisd icción de la Corte el caso Yenina Esther Martínez Esquivia respecto de la República
de Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el
caso se reere a una serie de violaciones que se habrían producido en el marco del proceso
materialmente sancionatorio que culminó con la dest itución de Yenina Esther Martínez
Esquivia (en adelante también “señora Martínez Esquivia” o “presunta víctima”) de
su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Pena les del Circuito de Cartagena. La
Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a
las garantías judiciales, al principio de lega lidad, el derecho de acceder a cargos públicos y
a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1.c) y 25.1 de
la Convención America na, en relación con las obligaciones establecidas en lo s artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento, en per juicio de la señora Martínez Esquivia.
2. Trámite ante la Comisión.– El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.– El 22 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial,
presentada por la presunta víct ima, Yenina Esther Martínez Esquivia.
b) Informe de Admisibilidad.– El 20 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 62/12.
c) Informe de Fondo.– El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Infor me de Fondo
No. 109/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló vari as recomendaciones
al Estado.
*** El Secreta rio, Pablo Saavedra Alessa ndri, no participó en l a tramitación del presente caso
ni en la deliberación y rm a de esta sentencia.
1 La Comisión designó, como sus deleg ados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda
Arosemena de Troitiño y al entonces Secret ario Ejecut ivo Paulo Abrão. Asimismo, de-
signó como asesores legales a Si lvia Ser rano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría
Ejecutiva y a Chr istian González Chacón.
2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las
garant ías judiciales, al pr incipio de lega lidad, el derecho de acceder a cargos públicos y a
la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1.c) y 25.1 de
209
Sentencia: La garantía de estabilidad laboral de los fiscales y la independencia judicial
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2021
3. Noticación al Estado.– El Informe de Fondo fue noticado al Estado el 21 de
noviembre de 2018, otorgándole un pla zo de dos meses para i nformar sobre el c umplimiento
de las recomendaciones.
4. Informes sobre las recomendaciones de la Comisión.– El Estado dio respuesta al In forme
de Fondo el 21 de enero de 2019, solicitando una prórrog a de tres meses para la pr esentación
de información sobre las recomendaciones. Esta prórroga le fue concedida hasta el 21 de
mayo de 2019. El 6 de mayo de 2019 el Estado manifestó que todas las actuaciones en el
marco del caso fueron conducidas conforme a estándares internacionales, por lo que no
procedía dar cumplim iento a las recomendaciones formulad as en el Informe de Fondo.
5. Sometimiento a la Corte.– El 21 de mayo de 2019 la Comisión sometió a la juri sdicción
de la Corte Interamericana la total idad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo No. 109/18.
6. Solicitudes de la Comisión.– Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Cor te
que declarara la responsabilidad inter nacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la
Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en d icho
Informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más
de 13 años.
II. PROCEDIMIENTO A NTE LA CORTE
7. Noticación al Estado y a los representantes.– El sometim iento del caso fue noticado
al Estado y a los representantes de la presunta víctima3 mediante comunicaciones de 19 de
septiembre de 2019.
8. Extemporaneidad del escrito de solicitude s, argumentos y pruebas.– El 29 de noviembre de
2019 la representación de la presunta víctima remitió, de forma extemporánea, su escrito
la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los ar tículos
1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Yenina Mart ínez Esquivia.
3 El 3 de septiembre de 2019 la peticionaria Yenina Martí nez Esquivia informó que su re-
presentación en el proceso ante la Corte sería ejercid a por los abogados Ciro Colombara
López y Branislav Marelic Rocov. En el escrito de aleg atos nales se informó que Maité
de Rue y Juliana Vengoechea Barrios del Open Society Justice Init iative, concur rían
como parte del equipo de representantes de la presunta vícti ma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR