Sentencia Grupo Domi Express Cauca S.A.S. vs Domitres S.A.S., Héctor Fabio Muñoz y José Vilmer Benavidez Fernández - Núm. 3, Mayo 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173596

Sentencia Grupo Domi Express Cauca S.A.S. vs Domitres S.A.S., Héctor Fabio Muñoz y José Vilmer Benavidez Fernández

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 29/04/2022

Radicado: 20-381428

Demandante: Grupo Domi Express Cauca S.A.S.

Demandados: Domitres S.A.S., Héctor Fabio Muñoz y José Vilmer Benavidez Fernández

Funcionario: Hugo Alberto Martínez Luna.

Procede este despacho a proferir decisión de fondo.

Dentro del escrito demanda, la accionante formuló en la pretensión 1 las conductas desleales de prohibición general, desviación de clientela, desorganización, confusión, engaño, inducción a la ruptura contractual, contempladas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Ley 256 de 1996.

Indicó que Grupo Domi Express Cauca S.A.S., se registró en 2018, conformada por varios socios, entre ellos los demandados José Wilder Benavídez Fernández y Héctor Fabio Muñoz, este último nombrado miembro de la junta directiva de la parte demandante, mencionó también en los antecedentes que, debido a la alta demanda en servicios en el año 2020, se creó un nuevo grupo, el cual operaba a través de una plataforma digital denominada Sello, mediante radiofrecuencia y a la cual inicialmente se encontraban vinculados 30 domiciliarios.

Agregó que, Lader Mogollón Delgado, esposa de Héctor Fabio Muñoz, y por su sugerencia fue contratada para encargarse del funcionamiento de la plataforma digital Sello, afirmó que, con ocasión de la pandemia en mayo del 2020, cesaron las actividades realizadas a través de Sello en la ciudad de Popayán y se finalizó el proyecto.

Pese a lo anterior, y aun cuando, la junta directiva del accionante no autorizó la continuidad de la aplicación Sello, se evidenció que Héctor Fabio Muñoz, junto a su esposa; Lader Mogollón y José Wilder Benavides Fernández, continuaron operando dicha plataforma tras de la frecuencia perteneciente a Domi Express, haciendo domicilios a los clientes de la sociedad accionante y comunicándose con sus domiciliarios.

Sobre Domi Express S.A.S., mencionó que se constituyó en mayo de 2020, época en la que funcionaba la aplicación Sello, añadió que es un nombre y actividad económica guardan relación con el objeto social y nombre del accionante.

A juicio de la accionante, el traslado de clientes y/o domiciliarios de Domi Express, se derivó de la captación desleal a cargo de Héctor Muñoz, miembro de la junta directiva de la accionante, que junto a su esposa encargada de la plataforma Sello, sacó provecho de su cargo y cercanía para utilizar información importante del accionante a su favor.

Manifestó que, con la intención de desviar la clientela, José Wilder Benavides y Héctor Fabio Muñoz, desde la creación Domitres, han contactado a clientes del accionante manifestando que esta habría quebrado, así como ofreciendo tarifas hasta mil pesos por debajo del valor mínimo de cada servicio ofertado por Domi Express.

Afirmó que, los accionados han mentido a los clientes de Domi Express, así como también, aproximadamente 20 domiciliarios que emigraron a Domitres bajo falsos argumentos y promesas.

Indicó que, Héctor Fabio Muñez, habría ordenado a los radioperadores, en su momento vinculado a la accionante y ahora Domi Express, para que, anticipada e irregularmente, reportarán información de los domicilios para que estos fueran asignados a colaboradores de Domitres, lo que generó una desviación de clientes importantes, tales como Pharma Center, Super Pollo Cathay, La Parrilla Emperador, Macro Pollo, Puerto Pig, Licorera Punto Com, La Parrilla Norte, entre otros.

Señaló que, Héctor Fabio Muñoz, pretendía que las operadoras de Domi Express trabajarán después de las 8 PM, recibiendo pedidos para Domitres, sin que mediara para ello autorización por parte de la junta directiva, quienes además desconocían de los actos desplegados por los demandados y objeto de la solicitud.

En este punto, respecto a la contestación de la demanda, Domitres, que fue la única parte accionada que presentó un escrito de contestación, propuso las siguientes excepciones, aquellas denominadas de: improcedencia, la demanda, mala fe por parte del demandante para perseguir las pretensiones perjudicando un tercero y ausencia del derecho sustancial para demandar, así como la excepción innominada.

Consideraciones

Voy a hacer unas precisiones preliminares antes de abordar los actos desleales en estudio; en este punto voy a reiterar que las competencias asignadas a este despacho no permiten analizar o decidir cuestiones de orden laboral, societario ni contractual, por lo cual es claro, que el presente pronunciamiento, no abordará aquellos aspectos tales como: inicio, vigencia, finalización, alcance o condiciones, entre otros aspectos posible acordados entre las partes; así como tampoco, las eventuales divergencias surgidas a partir de la posible constitución de una sociedad y aún menos su administración, situación que en todo caso compete al juez natural de cada asunto, razón por la cual, los aspectos en tal sentido propuestos en la configuración de los actos, no pueden ser objeto de pronunciamiento.

Ahora bien, en consecuencia, por otra parte, la sanción impuesta por no debida contestación de la demanda por parte de Domitres, establecía el artículo 97 y aquella sanción derivada del numeral 4° del artículo 372, se tendrán por confeso los hechos número 7, 13, 17, 19, 21, 26, 27, 28 y 29 del escrito de demanda.

En resumen, para el efecto Domitres, se tendrá por confesos que la Lader Alexandra Mogollón Delgado, compañera sentimental del accionado Héctor Fabio Muñoz, era la encargada de aplicación Sello, que la sociedad accionada se constituyó el 4 de mayo de 2020 y que su nombre y actividad, puede relacionarse fácilmente con la del accionante, que José Wilder Benavides Fernández al entregar su tarjeta de presentación, les agregaba su número celular personal, para efectos del que lo llamaran primero, que desde la constitución de la sociedad accionada Héctor Fabio Muñoz y José Wilder Benavides Fernández, visitaban clientes de la accionante para indicarles que la sociedad habría quebrado y que la sociedad accionada, era quien seguía operando.

De igual forma, se tendrá por confeso, que la sociedad accionada captó aproximadamente 25 domiciliarios, cuyos contratos terminarían el 9 de agosto del 2020, a saber el de Melissa Sánchez Arena, Jesús Bolívar Chingana, Omar Henry Hurtado Cobo, Diego Armando Ordóñez Bermeo, Mónica Andrea Ledesma, Leyder Meneses, Cristian Alberto Perafan, Julián Andrés Hernández Palechor, Nubia Arenas Quintero y Erasmo Javier Paredes Londoño, que Héctor Fabio Muñoz sacó de la sociedad una cantidad significativa de tarjetas de presentación y la botó a la basura, que Héctor Fabio Muñoz se llevó de la sociedad accionante el 90% de las hojas de vida que se encontraban guardadas, y sumado a ello ha amenazado con acabar con el accionante.

Esto de acabar con el accionante, en el entendido que acabar comercialmente, no me consta ni del escrito, se deduce a otra cuestión distinta, a algún tipo de acción penal o algún tipo amenaza similar, se ha entendido el despacho que corresponde a una situación de orden comercial.

Que la sociedad accionada a través de Héctor Fabio Muñoz y José Wilder Benavides habría desviado a los siguientes clientes: Farmacenter, Superpollo Catay, La Parrilla, El Emperador, Macro Pollo, Puerto Pig, Licorera, Punto Com, La Parrilla Norte, Papelera, Max Steel, Fast Less de Vega de Prieto, Ferroestación, Mr. Arepa, Estación Parrilla de la Paz, Balú Pizza, Morgan Mozzarella Pizza, Arroz del Norte, Aquí Pollo vía Bosque, Maxiexpress Bellavista. Mi Vaquita, Clinicarnes, Fusión Oriental, Cerro Lujos, San Diego Andalucia, Licras Cachaco, La Torre Comidas Rápidas, El Purino, Bigotes, Americanino, Campanario, Burbuja 12, Mora Castilla, Doña Chepa, Pecos Bill, Gato Comelón, La Tolda y Ariza Restaurante.

[LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA]

Dicho lo anterior, vamos a abordar los aspectos de la legitimación por activa y pasiva del presente asunto.

En el caso concreto, la legitimación de las partes, pues no fue un aspecto objeto de discusión, encontrando el despacho que ambas partes participan en el mercado nacional, específicamente la ciudad Popayán a través de la oferta de servicios domiciliarios.

Ahora bien, para el caso de legitimación en la causa por pasiva, se tiene que conforme a la confesión ficta del hecho 13, la sociedad Domitres poseería una actividad relacionada con aquella de la accionante, esto es servicios domiciliarios; de igual forma, respecto a la legitimación en la causa de los accionados Héctor Fabio Muñoz y José Wilder Benavides Fernández...

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