SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56865 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842015698

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56865 del 13-03-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha13 Marzo 2019
Número de sentenciaSL815-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56865

J.P.S.

Magistrado ponente

SL815-2019

Radicación n° 56865

Acta 08

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró J.L.B.G., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 23 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte casó parcialmente la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 23 de febrero de 2012, en cuanto fijó como monto inicial de la mesada pensional $1.218.806.90, a partir de noviembre de 2009.

Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la Personería de Bogotá D.C., para que certificara el salario devengado por el actor desde el 1 de enero de 1975 hasta el 30 de enero de 1976, por asignación básica, gastos de representación, primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación, dominicales y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario, realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

A través del oficio 2018EE817206 de 25 de junio de 2018, (fls. 59 y 60), la entidad dio cumplimiento al requerimiento, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Las razones esgrimidas en sede de casación son suficientes para reiterar que el actor tiene derecho a que se le liquide la pensión de jubilación por aportes, tomando como IBL los salarios realmente devengados, garantía que resultó vulnerada, en la medida en que se asumió como salarios de 1975 a enero de 1976, un salario mensual de $1.080, mientras que lo efectivamente pagado ascendió a $15.000 por asignación básica mensual, $4.000 por gastos de representación, conforme a la certificación expedida por la Personería de Bogota D.C., para el periodo del 23 de enero de 1975 hasta el 31 de enero de 1976 (fls. 59 y 60).

Para establecer su monto, se tendrá en cuenta el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; en tal virtud, el IBL está determinado por el promedio salarial sobre el cual cotizó durante los últimos 10 años anteriores al reconocimiento del derecho, con una tasa de reemplazo del 75%, que corresponde a la Ley 71 de 1988; por ello, se deberá observar la hoja de prueba del ISS (fl.117) y la certificación de la Personería de Bogotá D.C., que incluyen la totalidad de lo devengado de enero de 1975 a enero de 1976.

En ese orden, la primera mesada asciende a $1.558.658, a partir del 1 de noviembre de 2009, de suerte que hasta el 28 de febrero de 2019 se genera un retroactivo de $223.687.635, tal cual se desprende de los siguientes cuadros:

FECHAS

Nº DE

SALARIO

SALARIO

SALARIO

INICIAL

FINAL

DIAS

DEVENGADO

INDEXADO

PROMEDIO

01/01/1975

31/01/1975

17

$19.000,00

$5.392.977,78

$25.466,84

01/02/1975

28/02/1975

28

$19.000,00

$5.392.977,78

$41.945,38

01/03/1975

31/03/1975

31

$19.000,00

$5.392.977,78

$46.439,53

01/04/1975

30/04/1975

30

$19.000,00

$5.392.977,78

$44.941,48

01/05/1975

31/05/1975

31

$19.000,00

$5.392.977,78

$46.439,53

01/06/1975

30/06/1975

30

$19.000,00

$5.392.977,78

$44.941,48

01/07/1975

31/07/1975

31

$19.000,00

$5.392.977,78

$46.439,53

01/08/1975

31/08/1975

31

$19.000,00

$5.392.977,78

$ 46.439,53

01/09/1975

30/09/1975

30

$19.000,00

$5.392.977,78

$44.941,48

01/10/1975

31/10/1975

31

$19.000,00

$5.392.977,78

$46.439,53

01/11/1975

30/11/1975

30

$19.000,00

$5.392.977,78

$44.941,48

01/12/1976

31/12/1976

31

$1.080,00

$260.291,14

$2.241,40

01/05/1978

31/05/1978

4

$2.430,00

$361.806,35

$402,01

01/06/1978

30/06/1978

30

$2.430,00

$361.806,35

$3.015,05

01/07/1978

31/07/1978

31

$2.430,00

$361.806,35

$3.115,55

01/08/1978

31/08/1978

31

$2.430,00

$361.806,35

$3.115,55

01/09/1978

30/09/1978

30

$2.430,00

$361.806,35

$3.015,05

01/10/1978

31/10/1978

31

$2.430,00

$361.806,35

$3.115,55

01/11/1978

30/11/1978

30

$2.430,00

$361.806,35

$3.015,05

01/12/1978

31/12/1978

31

$2.430,00

$361.806,35

$3.115,55

01/01/1979

31/01/1979

31

$3.300,00

$414.901,24

3.572,76

01/02/1979

28/02/1979

28

$3.300,00

$414.901,24

$3.227,01

01/03/1979

31/03/1979

31

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