SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65911 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146982

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65911 del 16-10-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4515-2019
Número de expediente65911
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4515-2019

Radicación n.° 65911

Acta 36


SENTENCIA DE INSTANCIA


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponda, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de agosto de 2013, en el proceso ordinario adelantado por WILLIAM ALBERTO CORONELL SARMIENTO, S.A.G.S., ÁLVARO JOSÉ MORALES BRAVO y MANUEL POLO RUÍZ contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P..


  1. ANTECEDENTES


En el presente proceso la Corte mediante sentencia de 6 de febrero del presente año, CASÓ la proferida el 29 de agosto de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P para que remitiera certificación en la que conste el valor de las mesadas pensionales pagadas a William Alberto Coronell Sarmiento y S.A.G.S., desde la fecha de su reconocimiento y hasta el día de su respuesta.


La entidad demandada Electricaribe S.A. E.S.P., a través de la dependencia correspondiente a «Procesos Laborales» dio respuesta al requerimiento que hiciera la Sala, tal como se advierte a folios 54-56 del cuaderno de la Corte.


Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a que la entidad accionada fuera condenada a reajustarles sus mesadas pensionales en un 10.15% mensual para el año 2006 y de la misma manera para los años subsiguientes, «así como al pago de los dineros que resulte (sic) a favor de los actores una vez hechas las operaciones aritméticas respectivas»; al reajuste de las mesadas que se causen en los años subsiguientes al 2006; la indexación; lo que resulte probado extra y ultra petita y, las costas.


I.CONSIDERACIONES

En la sentencia de casación, al resolver el recurso interpuesto por los demandantes W.A.C.S. y Sabino Antonio Guerrero Suárez, se dijo textualmente:

De conformidad con el transcrito precedente jurisprudencial, salta a la vista que el Tribunal incurrió en yerro al hacerle producir efectos inmediatos al Acto Legislativo 1 de 2005 frente al acuerdo convencional contentivo del derecho reclamado por los recurrentes Coronell Sarmiento y G.S., pues al haber...

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