SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56256 del 23-01-2019
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL043-2019 |
Número de expediente | 56256 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 23 Enero 2019 |
J.P.S.
Magistrado ponente
SL043-2019
Radicación n° 56256
Acta 01
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró LEÓN DE J.L.R. contra CONFECCIONES LEONISA S.A.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL4397-2018, esta Sala de la Corte casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 14 de octubre de 2011.
Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a Confecciones Leonisa S.A. para que certificara lo pagado al actor, mes a mes desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2018, por concepto de mesada pensional, así como el registro civil de nacimiento o la partida de bautismo.
La demandada dio cumplimiento al requerimiento a través de la comunicación radicada el 2 de noviembre de 2018 (fls. 59 a 61); la parte actora allegó la partida de bautismo, por lo cual están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.
- CONSIDERACIONES
Las razones esgrimidas en sede de casación son suficientes para reiterar, que el Tribunal se equivocó en cuanto absolvió a la demandada de la indexación de la mesada pensional, dado que conforme al actual criterio de la Sala, el actor tiene ese derecho, por lo cual procede al cálculo correspondiente.
No está en discusión que el último salario devengado por el actor en el año 1975 fue de $35.000 (fl. 23); que los extremos de la relación laboral fueron del 29 de febrero de 1960 hasta el 30 de abril de 1975 (fl. 24) y que cumplió 60 años el 14 de abril de 1988, según la partida de bautismo (fl. 57 C. Corte), por lo cual le corresponde una tasa de reemplazo del 56.88%.
Los cálculos realizados arrojan una primera mesada, debidamente indexada, para abril de 1988 de $289.539, como se puede ver a continuación:
Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 23 de julio de 2007, con lo cual se interrumpió la prescripción invocada por la demandada, se declarará probada la misma en relación con los derechos causados con anterioridad al 23 de julio de 2004. En consecuencia, C.L.S. deberá pagar a León de J.L.R. por concepto de retroactivo pensional desde el 23 julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018, la suma de $1.014.651.949, conforme a las operaciones de actualización año a año que se señala en el siguiente cuadro:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba