SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66730 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240711

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66730 del 18-09-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente66730
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3854-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3854-2019

Radicación n.° 66730

Acta 32

FALLO DE INSTANCIA

B.D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala procede a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que R.G.B. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL4800-2018, la Corte casó la que fue proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fundamento en que el ad quem no se percató de que conforme a la Resolución 0966 de 28 de abril de 2008, las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla nada adeudaban por cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de suerte que se abría la posibilidad de sumar las semanas adeudadas por los periodos 91/07 a 94/12.

Con el fin de establecer si al actor le beneficiaban los pagos realizados por las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, se ordenó oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para que suministrara nombres e identificaciones de los trabajadores cobijados por el pago realizado en 2001 por aportes patronales de 1991 a 1994, con especificación del número de semanas cotizadas. El Distrito Especial contestó que R.G.B. había laborado para las Empresas Públicas de Municipales, desde el 23 de julio de 1973 hasta el 27 de marzo de 1992 (fl. 73).

La Administradora Colombiana de Pensiones respondió el oficio 4257 de 20 de noviembre de 2018 (fls. 64 a 67).

  1. CONSIDERACIONES

Dada la prosperidad del recurso de casación, procede en sede de instancia, el estudio del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Dijo el a quo en su sentencia, que el demandante cotizó en toda su vida laboral 936 semanas, que efectivamente corresponden a las mismas a que hace referencia la Resolución 0004642 de 2003; en el recurso de apelación no se adujo que dentro del expediente se hallaran demostradas cotizaciones diferentes a las señaladas y, como consecuencia de la casación de la sentencia, se requirió al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que informara, si dentro de las sumas indicadas en...

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