SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53834 del 14-11-2018
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 53834 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4895-2018 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL4895-2018
Radicación n.° 53834
Acta 40
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de mayo de 2011, en el proceso ordinario adelantado por DORIS MARÍA RAMÍREZ YEPES contra HENRIETTA SEGRERA DE LEQUERICA, M.C.S.D.C., VÍCTOR SEGRERA LEMAITRE, como herederos de M. LEMAITRE DE SEGRERA.
- ANTECEDENTES
Se debe recordar, que en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y profirió fallo el 17 de junio de 2010 (f.° 127 a 136, del cuaderno principal) en el que resolvió:
PRIMERO. CONDENAR a los demandados (…) en calidad de herederos de la señora M.L.S., a pagar a la demandante (…) las siguientes sumas de dineros:
Por cesantías: la suma de………………..$6.303.877.oo
Por intereses de cesantías……………….$558.375.oo
Por Vacaciones: la suma de……………..$142.702.oo
SEGUNDO. CONDENAR a los demandados al pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. Y S.S., en la suma de $11.933 diarios, a partir del 30 de Abril de 2004, hasta que se realice el pago total de las prestaciones sociales, en virtud de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 65 del C.S.T., por las consideraciones que vienen señaladas en la parte motiva.
TERCERO. CONDENAR a los demandados a pagar a la demandante, la suma de $8.967.036.oo por concepto de indemnización por despido injusto.
CUARTO. CONDENAR a los demandados a pagar a la demandante, pensión sanción en cuantía de un salario mínimo cada mesada, a partir del 13 de julio de 2.005. hasta cuando le sea reconocida pensión de vejez.
QUINTO. CONDENAR a los demandados a pagar a las entidades de seguridad social escogidas por la demandante, las cotizaciones o aportes necesarios para que le reconozca pensión de vejez. Para estos efectos, se requiere que previamente la demandante señale las entidades de seguridad social que sean de su preferencia.
SEXTO. DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción por las consideraciones de este fallo, y no probadas las restantes excepciones.
SEXTO. DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción […]
SEPTIMO. ABSOLVER a los...
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