SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49755 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174738

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49755 del 16-05-2018

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Mayo 2018
Número de sentenciaSL1630-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49755
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1630-2018

Radicación n.° 49755

Acta 14


SENTENCIA DE INSTANCIA


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de octubre de 2010, en el proceso ordinario adelantado por LUZ MARINA TORO HENAO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


En el presente proceso la Corte mediante sentencia de 9 de agosto de 2017, CASÓ la proferida el 6 de octubre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que allegara copia de la historia laboral del asegurado señor L.C.R.T., quien en vida se identificaba con la C.C. No. 71.212.995, número de afiliación 971212995 de la Seccional Antioquia, que registra como último empleador a OPERA OMINA S.A.


Colpensiones, a través de la Directora de Procesos Judiciales dio respuesta al requerimiento que hiciera la Sala, tal como se advierte a folios 100 y 101 del Cuaderno de la Corte.


  1. CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de L.C.R.T., hijo de la promotora del juicio, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.


Dentro del trámite extraordinario, quedó demostrado que a la fecha del fallecimiento, 11 de octubre de 2003, el afiliado sí se encontraba cotizando al sistema, y su deceso se produjo dentro de los límites temporales fijados establecidos jurisprudencialmente por la Sala en sentencia CSJ SL4650-2017.


En la historia laboral del afiliado, que la entidad convocada a juicio remitió, se verifica que L.C.R.T., no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo, esto es, 29 de enero de 2003 y, que acreditó 82,14 semanas pagadas durante su vida laboral, es decir, superó las mínimas 26 de cotización canceladas en...

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