SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49273 del 02-08-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 49273 |
Fecha | 02 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3373-2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL3373-2021
Radicación n.° 49273
Acta 027
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Profiere la Sala la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARMEN ELENA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A.
Acéptese el impedimento presentado por el doctor O. de J.R.O., dentro del presente proceso.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL18411-2017 pronunciada por esta Corporación, se CASÓ la proferida el 31 de agosto de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, además, se ordenó allí, para un mejor proveer, que la demandada remitiese con destino a este proceso, copia de la historia laboral del Sistema General de Riesgos Laborales, del causante O. de J.V..
Allegada la respuesta requerida, procede la Sala, a emitir el fallo de reemplazo, en los siguientes términos:
i)SENTENCIA DE INSTANCIAAl resolver el recurso extraordinario, expuso esta colegiatura, que:
Bajo el contexto que antecede, encuentra la Corte que el cargo planteado tiene plenos visos de prosperidad, por cuanto, está probado, que los hechos que desembocaron en la muerte del causante, encuadran a cabalidad en un accidente de trabajo, no solo bajo el criterio jurisprudencial transcrito, sino también, a la luz de la norma que rige esta materia y los medios de convicción obtenidos en el sub examine.
Lo dicho al dilucidar la demanda de casación, es suficiente para darle la razón a la alzada en ese sentido, pues, en efecto, la muerte de su compañero permanente, fue de esa índole, es decir, laboral, y así se declarará.
Ahora, en lo atinente a la pretensión condenatoria exigida en la demanda inicial, que propende porque se ordene a la aseguradora Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., que le cancele «la indemnización correspondiente por la muerte del señor O. de J.V. en accidente de trabajo», no tiene visos de prosperidad, ello, por cuanto la demandada no fue la empleadora del fallecido. R., que él laboró para la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), y las aseguradoras de los riesgos laborales, a la luz del Decreto 1295 de 1994, artículo 7º, tienen la obligación de reconocer al trabajador que sufra un accidente de trabajo, únicamente, las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b...
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