SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61694 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516397

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61694 del 04-08-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4058-2021
Número de expediente61694
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL4058-2021

Radicación n.° 61694

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de enero dos mil trece (2013), por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por ÁLVARO GERMÁN ROJAS GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Esta Corporación mediante proveído del SL4287-2019, casó el fallo emitido por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero 2013, en lo referente a la viabilidad de sumar tiempos de servicios en una entidad pública, no cotizados a cajas o fondos, con la densidad de semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales, para efectos de reconocer la pensión de jubilación por aportes del artículo 7 de la Ley 71 de 1988.


En lo que es de estricto interés para esta decisión, en sede de casación se determinó, que acorde al criterio reiterado de la Corporación, a fin de reconocer la pensión de jubilación por aportes de que trata el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debe tenerse en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar si hubo o no aportes a fondos o cajas de previsión social, argumento bajo el cual resulta procedente acceder al derecho pretendido por el demandante en el escrito inaugural.


Para mejor proveer, se dispuso por Secretaría correr traslado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES de la Resolución Nro. VPB11916, 24 de julio de 2014, reconociendo la pensión de vejez al actor, visible de folios 56-59 del cuaderno de la Corte, a fin de garantizar el derecho de contradicción de dicha entidad, y en tal medida incorporarla como prueba al plenario.


Cumplido lo anterior, se procede a resolver la contención, previas las siguientes:


  1. CONSIDERACIONES


En sede de instancia, a la Corte le basta con remitirse a las motivaciones que conducen a la prosperidad del recurso extraordinario de casación, para concluir la procedencia del cómputo de los tiempos de servicios no cotizados a cajas o fondo con los aportes efectivamente sufragados al ISS, para efectos de reconocer la prestación pensional deprecada a la luz del artículo 7 de la ley 71 de 1988; acaecimiento que además se ajusta a la realidad procesal y a los lineamientos legales y jurisprudenciales con los que debía resolverse la presente contención.


Al efecto, se itera que el recurrente, nació el 1 de julio de 1950; es beneficiario del régimen de transición y cuenta con el tiempo total de servicios y semanas cotizadas requeridas por el artículo 7° de la ley 71 de 1988, generándole la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación por aportes, situación que aunada a la información consignada en la Resolución VPB11916, 24 de julio de 2014, expedida por el extremo pasivo de la controversia fl 56-59 del cuaderno de la Corte, mediante la cual se acredita que el demandante cuenta con una densidad total de 1.096 semanas, y como calenda de la última cotización el 30 septiembre de 2008, lo que permite establecer la procedencia de la prestación con fecha de causación el 1 de julio 2010.


Ahora bien, a fin de determinar el ingreso base de liquidación (IBL), es dable precisar que en razón a que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el actor requería una temporalidad superior a 10 años, para consolidar el derecho, le es aplicable el artículo 21 de la norma en cita, teniendo en cuenta los salarios con los cuales se efectuaron las cotizaciones al sistema en la última década, procedimiento aritmético que arrojó la suma de $1.761.673.


Año

Días Cotizados

Salarios anuales

Salarios anuales actualizados

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