SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83794 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816058

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83794 del 24-11-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente83794
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5247-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5247-2021

Radicación n.° 83794

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso que instauró NICOLÁS EMILIO JIMÉNEZ GARCÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA.


Se acepta la renuncia al poder presentada por Natalia Viviana León Ávila, apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, conforme a escrito visible a folio 69 del cuaderno del Corte. Así mismo, se reconoce personería a la abogada Mayerli Constanza Sanabria Bautista, para actuar en representación de la misma entidad, en los términos del poder que obra a folio 71 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3329-2021, la Corte casó la proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de julio de 2018.


El examen del artículo 109 de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2003-2004, llevó a esta S. a concluir que con 20 años continuos o discontinuos de servicio al Sena se causaba el derecho a la prestación pensional, que podrá empezar a disfrutar desde cuando cumpla 55 años de edad.


Precisó que de la lectura del texto extralegal no se desprende que el surgimiento del derecho estuviera condicionado a la satisfacción de los requisitos de tiempo de servicios y edad; por el contrario, las partes privilegiaron el tiempo laborado, de suerte que el derecho se causa con la satisfacción de este requisito, y el cumplimiento de la edad es de exigibilidad del derecho.


Mediante oficio BZ.2021_9321541 de 20 de agosto de 2021, el director de procesos judiciales de Colpensiones remitió el oficio BZ 2021_9462171, en que la directora de nómina de pensionados informa que por Resolución SUB 157283 de 7 de julio de 2021, concedió pensión de vejez a Nicolás Emilio Jiménez, sin registro de ingreso a nómina, como quiera que el acto administrativo dispuso que la prestación y el retroactivo, en caso de generarse « (…) queda en suspenso en cuanto a su ingreso a nómina hasta tanto el pensionado allegue a esta entidad el acto administrativo de retiro definitivo del servicio de la entidad pública con la que se encuentra activo» (fls. 57-58 C.. Corte). No se allegó el acto administrativo, ni se indicó el monto de la pensión.


A través de memoriales de 23 de agosto del año que avanza, la apoderada del Sena informó que Jiménez...

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