SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83794 del 24-11-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 83794 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5247-2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL5247-2021
Radicación n.° 83794
Acta 44
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso que instauró NICOLÁS EMILIO JIMÉNEZ GARCÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA.
Se acepta la renuncia al poder presentada por Natalia Viviana León Ávila, apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, conforme a escrito visible a folio 69 del cuaderno del Corte. Así mismo, se reconoce personería a la abogada Mayerli Constanza Sanabria Bautista, para actuar en representación de la misma entidad, en los términos del poder que obra a folio 71 del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL3329-2021, la Corte casó la proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de julio de 2018.
El examen del artículo 109 de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2003-2004, llevó a esta S. a concluir que con 20 años continuos o discontinuos de servicio al Sena se causaba el derecho a la prestación pensional, que podrá empezar a disfrutar desde cuando cumpla 55 años de edad.
Precisó que de la lectura del texto extralegal no se desprende que el surgimiento del derecho estuviera condicionado a la satisfacción de los requisitos de tiempo de servicios y edad; por el contrario, las partes privilegiaron el tiempo laborado, de suerte que el derecho se causa con la satisfacción de este requisito, y el cumplimiento de la edad es de exigibilidad del derecho.
Mediante oficio BZ.2021_9321541 de 20 de agosto de 2021, el director de procesos judiciales de Colpensiones remitió el oficio BZ 2021_9462171, en que la directora de nómina de pensionados informa que por Resolución SUB 157283 de 7 de julio de 2021, concedió pensión de vejez a Nicolás Emilio Jiménez, sin registro de ingreso a nómina, como quiera que el acto administrativo dispuso que la prestación y el retroactivo, en caso de generarse « (…) queda en suspenso en cuanto a su ingreso a nómina hasta tanto el pensionado allegue a esta entidad el acto administrativo de retiro definitivo del servicio de la entidad pública con la que se encuentra activo» (fls. 57-58 C.. Corte). No se allegó el acto administrativo, ni se indicó el monto de la pensión.
A través de memoriales de 23 de agosto del año que avanza, la apoderada del Sena informó que Jiménez...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127037 del 01-11-2022
...pensión de vejez al demandante; de sí, a partir de cuándo y su cuantía.” 6. La Sala de Descongestión Nro. 3, mediante providencia SL5247-2021 del 24 de noviembre de 2021, resolvió: “Primero. Declarar que N.E.J.G. tiene derecho a la pensión de jubilación convencional, causada el 10 de septie......