SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83716 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230405

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83716 del 18-08-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83716
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3591-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3591-2021

Radicación n.° 83716

Acta 30

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso promovido por O.E.A.P. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL1100-2021, esta S. casó la proferida el 15 de noviembre de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, adicionada el 17 de noviembre del mismo año, que había confirmado la negativa del juzgado a reconocer al actor la pensión de vejez.

Consideró que aunque el Tribunal acertó al descartar que el actor pudiera pensionarse bajo las reglas del Acuerdo 049 de 1990 pues, pese a que cumplió una de las condiciones del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no alcanzó la edad antes del 31 de diciembre de 2014, cuando expiró el régimen de transición, sí erró al abstenerse de estudiar el derecho a la luz del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, bajo el argumento de que el demandante cumplió 62 años después de emitida la sentencia de primera instancia, con lo cual comprometió su mínimo vital.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpensiones para que remitiera la historia laboral detallada, completa y actualizada del actor.

Mediante oficio BZ:2021-4049471 de 15 de abril de 2001, el director de procesos judiciales de Colpensiones, dio cumplimiento al requerimiento. Se corrió traslado a las partes, conforme el artículo 110 del Código General del Proceso, el 29 de abril del año que avanza, y no hubo pronunciamiento.

  1. CONSIDERACIONES

Con vista al acopio probatorio, se constata que O.E.A. reunió los presupuestos necesarios para obtener la pensión de vejez prevista en el articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 de 2003, en tanto cotizó más de 1.300 semanas hasta septiembre de 2012, y cumplió 62 años en 2017. Por ello, sin consideraciones adicionales, se revocará la decisión apelada y se dispondrá el reconocimiento de la referida prestación.

Para resolver desfavorablemente la excepción de prescripción, cumple recordar que el demandante cumplió la edad en el trámite del proceso. La prestación que reclamó el 15 de agosto de 2017 a Colpensiones con fundamento en la Ley 797 de 2003, fue negada por Resolución SUB 180417 de 31 de agosto de 2017 (fls. 75-79). Dado el sentido del fallo, se declararán no probadas las demás excepciones.

Para efectos de calcular el valor de la mesada, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, en lo relativo al ingreso base de liquidación y a la tasa de reemplazo. A la luz de tales lineamientos, de acuerdo con el reporte de semanas cotizadas remitido por Colpensiones (fls. 49-54 Cdno Corte), al actor le resulta más favorable el IBL calculado con base en el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó el actor en los últimos diez años y asciende a $1.604.848; al aplicarle una tasa de remplazo del 78.91%, se obtiene una mesada inicial de $1.266.422.

Lo anterior, se refleja en el siguiente cuadro:

Año

Fecha inicial

Fecha final

Días

S.rio

S.rio Actualizado

2002

11/08/2002

31/08/2002

19

$ 948.126,00

$1.896.252,00

2002

1/09/2002

30/09/2002

30

$ 948.129,00

$1.896.258,00

2002

1/10/2002

31/10/2002

30

$ 948.128,00

$1.896.256,00

2002

1/11/2002

30/11/2002

30

$ 920.195,00

$1.840.390,00

2002

1/12/2002

31/12/2002

30

$ 939.918,00

$1.879.836,00

2003

1/01/2003

31/01/2003

30

$ 934.239,00

$1.747.026,93

2003

1/02/2003

28/02/2003

30

$ 1.029.045,00

$1.924.314,15

2003

1/03/2003

31/03/2003

30

$ 1.014.406,00

$1.896.939,22

2003

1/04/2003

30/04/2003

30

$ 973.761,00

$1.820.933,07

2003

1/05/2003

31/05/2003

30

$ 1.014.407,00

$1.896.941,09

2003

1/06/2003

30/06/2003

30

$ 1.014.406,00

$1.896.939,22

2003

1/07/2003

31/07/2003

30

$ 1.029.046,00

$1.924.316,02

2003

1/08/2003

31/08/2003

30

$ 1.202.136,00

$2.247.994,32

2003

1/09/2003

30/09/2003

30

$ 1.079.912,00

$2.019.435,44

2003

1/10/2003

31/10/2003

30

$ 1.011.161,00

$1.890.871,07

2003

1/11/2003

30/11/2003

30

$ 1.014.405,00

$1.896.937,35

2003

1/12/2003

31/12/2003

30

$ 1.013.751,00

$1.895.714,37

2004

1/01/2004

31/01/2004

30

$ 1.052.555,00

$1.841.971,25

2004

1/02/2004

29/02/2004

30

$ 1.080.240,00

$1.890...

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