SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91531 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433515

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91531 del 05-10-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente91531
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3431-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3431-2022

Radicación n.° 91531

Acta 36


SENTENCIA DE INSTANCIA


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, en el proceso ordinario adelantado por DARÍO MAURICIO BELLO BRAVO contra BVQI COLOMBIA LTDA, al que se vinculó a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA.



  1. ANTECEDENTES


En el presente juicio, en sentencia CSJ SL2027-2022 de 15 de junio del presente año, la Corte CASÓ la proferida el 31 de agosto de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC.


Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia, se dispuso oficiar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, para que emitiera certificación en la que diera cuenta si Darío Mauricio Bello Bravo estuvo o se encuentra afiliado a esa entidad y en caso afirmativo, detallara las consignaciones que por concepto de auxilio anual de cesantía se hubieren realizado en su favor.


La citada entidad dio respuesta a folios 178-180 cuaderno de la Corte, en la que da cuenta de «los siguientes movimientos con el empleador PRODUCTORA DE GRASAS Y ACEITES VEGETALES LIMITADA PROGRAL» (negrilla del texto). Puesta en conocimiento dicha certificación a las partes, el apoderado judicial de Bureau Veritas Colombia Ltda. informó de la consignación de las cesantías causadas por el demandante en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías Protección SA (f.° 184-186 cuaderno de la Corte), quien luego de haber sido oficiada por orden de esta Corporación (f.° 189-190 cuaderno de la Corte), ratificó tal información a través de la certificación visible a folios 194-197 del cuaderno de esta Corporación, en la que se registran las consignaciones que por concepto de cesantías realizara Bureau Veritas Colombia Ltda. en el año 2014 y BVQI Colombia Ltda. en las anualidades 2012, 2013, 2015 y 2016, en su favor.


Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con BVQI Colombia Ltda. del 6 de octubre de 2011 al 29 de febrero de 2016, que terminó en forma unilateral, sin justa causa y durante el cual no se le realizó incremento salarial ni pago completo de salarios y acreencias laborales causadas entre los meses de noviembre de 2013 a septiembre de 2014.


Consecuentemente, pidió condenarla al pago del ajuste salarial anual de acuerdo al IPC o a los «incrementos que haya decretado el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual vigente para cada año», los salarios devengados en vigencia de la relación laboral teniendo en cuenta el reajuste para cada año, los salarios causados y no pagados en el período comprendido entre noviembre de 2013 a septiembre de 2014, la prima de servicios por el mismo período, auxilio de cesantías para los años 2013, 2014 y 2015, vacaciones causadas y no pagadas, indemnización moratoria, sanción por la no consignación oportuna y completa del auxilio de cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación, lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.



  1. CONSIDERACIONES


En la sentencia de casación, al resolver el recurso interpuesto por el demandante D.M.B.B., se dijo<:>

De lo que viene de decirse, descartada como está la existencia de una «sustitución patronal temporal», hecho que no se controvierte en sede extraordinaria, no queda duda a la Sala de que, efectivamente se configuró la coexistencia de contratos de trabajo celebrados por el recurrente con BVQI Colombia Ltda. y con Bureau Veritas Colombia Ltda., en el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.


Resalta la Sala que fueron las mismas sociedades accionadas quienes lo reconocieron y aceptaron por intermedio de sus representantes legales al absolver interrogatorios de parte, de los que no queda duda que BVQI Colombia Ltda., sin que mediara suspensión o terminación del contrato de trabajo que suscribió con Darío Mauricio Bello Bravo, consintió o autorizó que él prestara sus servicios a Bureau Veritas Colombia Ltda. por aquel lapso, no solo para que mejorara su asignación salarial sino porque cumplía las calidades profesionales necesarias para desempeñar el cargo de Profesional Senior – Profesional HSE en el contrato que esta última suscribiera con Ecopetrol SA, sin que BVQI Colombia Ltda. perdiera la subordinación de su trabajador, toda vez que como quedó visto, confesó que «en algunas ocasiones solicitamos los servicios del señor M. a B.V. para atender a algunos clientes de BVQI por su profesión y su conocimiento», lo que ratificó al señalar que «el señor sí prestó servicios con BVQI estando trabajando con B.V. en el proyecto porque es una práctica normal».


(…)


No existe prueba que de que Bureau Veritas Colombia Ltda. y BVQI Colombia Ltda. pertenecían al mismo grupo empresarial, tampoco que entre ellas existió sustitución patronal temporal y, menos aún, que existiera un acuerdo comercial como se afirmó por BVQI Colombia Ltda. al contestar la demanda, a la luz de los cuales pudiera desvirtuarse la coexistencia de contratos, pues lo que sí resulta claro, es precisamente lo contrario, que son dos empresas distintas y que cada una de ellas fungió como empleador individual de Bello Bravo por el lapso del 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, en el cual aquel ejecutó las labores impuestas por cada una de ellas, pues así lo aceptaron no solo al contestar el libelo inicial sino en audiencia de interrogatorio de parte, lo que hace concluir que las actividades que se ejecutaron en ese momento para uno y otro empleador no eran coetáneas o simultáneas y que por ende, había un deslinde de tareas y funciones.


Para la jueza de primera instancia no existe duda de que el demandante suscribió con BVQI Colombia Ltda. y con Bureau Veritas Colombia Ltda. contratos de trabajo independientes, a partir de los cuales analizó los requisitos para la configuración de una sustitución de empleadores que, luego del análisis del material probatorio no encontró acreditada. Así, abrió paso al estudio de la coexistencia de contratos, a la que tampoco dio prosperidad, por considerar que:


[…] el actor no logra acreditar que prestó servicios para las dos empresas de manera subordinada, de forma simultánea, es decir, durante el mismo periodo, teniendo en cuenta que no es posible que D.M. prestara sus servicios para BVQI Colombia como auditor y cómo consultor senior para B.V. conforme su dicho, dada la disponibilidad del tiempo que tenía que tener para el proyecto de Ecopetrol que no le permitía por lo extenso del horario tener tiempo para otras actividades, así como que para realizar la auditoría afirmó que debía trasladarse fuera de las oficinas de la empresa, valga la pena advertir, que indicó que cuando empezó el proyecto de B.V. manifestó que trasladaron para otra oficina ese proyecto, en esta medida el despacho logra inferir que dada la disponibilidad de tiempo que debía tener el demandante para el proyecto de Ecopetrol para el cual fue contratado por B.V., no le permitía ejercer el cargo de auditor en BVQI Colombia Ltda.


Descartada la sustitución patronal y la coexistencia de contratos, finalizó el estudio con el incremento salarial peticionado, que tampoco salió avante por estimar que correspondió a un pago por mera liberalidad del empleador al devengar el trabajador más del salario mínimo, pues quedó acreditado que su asignación mensual fue de $3.500.000.

Tampoco consideró procedente la nivelación del salario con el devengado por los compañeros de trabajo que ejercían el mismo cargo y nivel de responsabilidad, toda vez que, como recayó en él la carga de probar que a quiénes ejercían el cargo de auditor se les aumentó el salario, y por tanto, tuvieron uno superior durante el período que él tuvo ese empleo, y no allegó prueba que diera cuenta de ello, era impertinente lo pedido.


Inconforme con esa decisión, el promotor del juicio interpuso recurso de apelación que fundamentó, principalmente, en la declaratoria de coexistencia de contratos, en tanto se hallaba conforme con la inexistencia de sustitución patronal, la que argumentó señalando que: i) el contrato de trabajo no estaba suspendido, ii) las empresas demandadas a través de sus representantes legales y sus abogados en las contestaciones de demanda afirmaron que él sí prestó servicios de manera esporádica para la empresa BVQI en desarrollo del vínculo laboral con Bureau Veritas Colombia Ltda. y, iii).- era obligación del empleador pagar los servicios del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 140 del CST, es decir, el pago de salarios aunque no exista la prestación del servicio por disposición del empleador.


También reclamó el aumento salarial, con el argumento de que, desde antaño la Corte Constitucional al estudiar el artículo 53 de la Constitución Nacional ha establecido el derecho de los trabajadores a un salario móvil, es decir, que este debe tener aumentos anuales para que aquellos no pierdan su capacidad de adquisición de bienes y servicios, aunque el salario pactado sea superior al salario mínimo, por lo que, teniendo en cuenta que durante todo el vínculo laboral con BVQI Colombia Ltda. devengó la misma asignación salarial, esta debía ser reajustada.


Para dar respuesta a la primera inconformidad expuesta por el impugnante, basta con remitirse a los argumentos expuestos en sede extraordinaria en los que quedó evidenciado que Darío Mauricio Bello Bravo suscribió un contrato de trabajo con BVQI Colombia Ltda. que tuvo vigencia del 6 de octubre de 2011 al 29 de febrero de 2016 y, en coexistencia con este, por el lapso del 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, celebró contrato...

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