SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85468 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698678

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85468 del 22-11-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente85468
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4034-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL4034-2022

Radicación n.º 85468

Acta 44


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte profiere fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral instaurado por DANIEL ROA ORTEGÓN contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Como se precisó al emitir la sentencia CSJ SL2638-2022, el actor demandó a las entidades ya mencionadas con el propósito de que se declare «la nulidad o ineficacia» del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuado en el año 1997 a través de Colfondos S. A. En consecuencia, pretendió que se ordene a la referida AFP privada trasladar a Colpensiones todos los valores existentes en su cuenta de ahorro individual incluyendo los rendimientos financieros y gastos de administración; la asunción de los deterioros sufridos en el patrimonio administrado, comprendidas las disminuciones del «capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual» y por gastos de administración, con cargo a sus propios recursos; se disponga que dicha entidad (Colpensiones) reciba tales valores y esta acepte su traslado. Lo anterior, junto a las costas procesales.


Ambas demandadas se opusieron al éxito de las pretensiones; Colfondos S. A. alegando que R.O. no es beneficiario del régimen de transición pensional y tampoco cumple con las exigencias establecidas en las sentencias CC SU062-2010 y CC SU130-2013 para retornar en cualquier momento al RPM; además, anotó que el asegurado se encuentra en la prohibición legal de traslado, ya que le faltan menos de diez años para arribar a la edad mínima de pensión, unido a que «actualmente cuenta con una pensión de vejez reconocida por COLFONDOS».


En igual forma, expresó que en el asunto bajo examen el accionante no demostró la configuración de un vicio en el consentimiento cuando cambió de sistema pensional; que al no ser destinatario de la transición pensional no le resulta aplicable el criterio jurisprudencial trazado por esta Corte. Propuso la excepción de prescripción, y las que denominó inexistencia del derecho reclamado, inexistencia de vicios en el consentimiento que generen nulidad, el demandante actualmente cuenta con un derecho pensional reconocido, caducidad, buena fe, y la innominada o genérica.


Colpensiones por su parte aseguró que el afiliado no es beneficiario del régimen de transición pensional, de manera que no era posible habilitar su regreso en cualquier tiempo; que no fue demostrada la configuración de un vicio del consentimiento y que, aun existiendo una irregularidad, quedó saneada con la ratificación de la voluntad de permanencia en el RAIS. Formuló como medios exceptivos, la prescripción, y los que tituló inexistencia del derecho de trasladar con validez la afiliación en el régimen de prima media con prestación definida, caducidad, inexistencia de causal de nulidad, saneamiento de la nulidad y la innominada o genérica.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 17 de agosto de 2018 (f.º 174-179), declaró la «nulidad» del traslado de Régimen de Prima Media (RPM) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado por el demandante a través de C.S.A.P. y C., ordenó a dicha AFP trasladar a Colpensiones el valor de las cotizaciones efectuadas, junto con rendimientos, frutos, intereses y gastos de administración, y a esta última entidad, recibir los aportes del demandante, procediendo actualizar su historia laboral. Costas a cargo de Colfondos S. A.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación de Colfondos S.A. y desatar el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de Colpensiones, mediante fallo de 30 de octubre de 2018 (f.º 186-187) revocó el del a quo, absolvió de las pretensiones, y se abstuvo de imponer costas en la segunda instancia.


Esta Sala de la Corte con sentencia CSJ SL2638-2022 casó íntegramente la anterior decisión, ya que se evidenció el yerro fáctico del ad quem al no haber auscultado, si en realidad el demandante fue ilustrado sobre las consecuencias de su decisión y concluir que no fue víctima de engaño por la falta de información, teniendo como suficiente para validar el traslado, la mera solicitud de vinculación al RAIS, a través de tal documento. Además, se destacó que, al rendir el interrogatorio de parte, el actor solamente mencionó que se le habló de que su traslado se produjo porque el asesor de la AFP demandada le comunicó la desaparición del ISS y que recibió los extractos sobre el estado de su cuenta de ahorro individual, lo cual no era suficiente para demostrar un consentimiento informado en los términos enseñados por la jurisprudencia, que exige dar cuenta al potencial asegurado sobre las posibles ventajas, desventajas y características de funcionamiento de cada uno de los regímenes pensionales.


Al observar los extractos de Colfondos sobre los aportes del accionante, la Sala evidenció que allí fueron plasmados datos relacionados con los días reportados por el demandante entre el 2002 y el 2017, el salario base de cotización, y la identificación del empleador aportante; en nada demostraban si la administradora del RAIS demandada, en momento previo al traslado de régimen de R.O., cumplió con el deber de información.


Ahora bien, al no existir certeza de si al accionante le fue reconocida pensión de vejez en el RAIS, previo a dictar la sentencia de instancia, la Sala ordenó oficiar a Colfondos S.A. Pensiones y C., con la finalidad de que certificara si actualmente aquel se encuentra pensionado; también se dispuso oficiar a R.O., para que indicara si la AFP demandada le ha ofrecido pensión, en caso afirmativo, si ha seleccionado alguna modalidad en el RAIS.


Una vez se recibió, en la Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral, las respectivas respuestas por parte del actor y la AFP demandada y (f.os 50-51 y 52-60) dando cumplimiento a lo requerido, se brindó el término de traslado correspondiente, pronunciándose durante dicho término la parte recurrente, quien expresó que la prestación «se procura hasta el mes de febrero del año 2019, en tiempo posterior a la radicación y curso del trámite en primera instancia y no desde la data que pretende acreditar la llamada a juicio» (f.° 62).


  1. CONSIDERACIONES


El juez de primer grado, para declarar la «nulidad» del traslado de régimen pensional efectuado por el demandante, consideró que C.S.A. no logró demostrar que a R.O. se le hubiere suministrado la información suficiente para adoptar tal decisión de forma consciente e informada, pues no fue ilustrado sobre las condiciones de cada régimen pensional, ni las consecuencias de tal migración.


Al formular el recurso de apelación, Colfondos S. A. destaca que el demandante no ostenta la calidad de beneficiario del régimen de transición pensional, por manera que no es posible disponer su retorno al Régimen de Prima Media (RPM). Agrega que aquel no contaba con una expectativa legítima que sufriera un perjuicio por el cambio de sistema y, que no se demostró la configuración de un vicio en el consentimiento al celebrar el acto del traslado.


C.,...

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