SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93423 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549852

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93423 del 15-11-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2743-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93423
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 93423





JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2743-2023

Radicación n.° 93423

Acta 41


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a emitir sentencia de instancia dentro del proceso seguido por FLOR JANNETH GUEVARA PRIETO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, y EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ VILLALBA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL638-2023, esta Sala casó la proferida el 30 de septiembre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto revocó el fallo de primera instancia, para conceder la pensión de sobrevivientes a Edwin Alexander Rodríguez Villalba hasta el cumplimiento de los 25 años de edad.



Para mejor proveer, se ofició a Colpensiones para que informara si sigue pagando la pensión de sobrevivientes a Flor Janneth Guevara Prieto y a Edwin Alexander Rodríguez Villalba, en cumplimiento de las resoluciones GNR 85328 de 24 de marzo de 2015, GNR 45726 de 11 de febrero de 2016 y SUB 120556 de 7 de julio de 2017.


La respuesta al oficio obra en los folios 89 a 93 del cuaderno de la Corte. Surtido el traslado de rigor, no hubo pronunciamiento de las partes, por manera que se reúnen las condiciones para proferir la decisión de instancia.


I.CONSIDERACIONES


En sede de casación, la Sala coligió que el ad quem se había equivocado en la exégesis del inciso 3 del literal b), del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en la medida en que consideró que F.J.G.P. no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes del de cujus, debido a que se habían separado de hecho, así como disuelto y liquidado la sociedad conyugal, sin considerar que el matrimonio continuó vigente hasta el deceso del afiliado.


El a quo consideró que las pretensiones de la demandante no tenían vocación de prosperidad, como quiera que el 50% de la pensión de sobrevivientes fue concedida por Colpensiones a Edwin Alexander Rodríguez Villalba en cumplimiento de un fallo de tutela. Declaró probada la excepción de cosa juzgada.


Del análisis de los testimonios, dedujo que la actora convivió con el de cujus más de 5 años, entre 1983 y 2006, desde que contrajeron nupcias hasta que su esposo se fue a vivir con su hijo a M.. Apoyado en decisiones de esta Corte, estimó que, aunque la sociedad patrimonial se había disuelto y liquidado, el vínculo matrimonial permaneció vigente hasta el fallecimiento, de suerte que la cónyuge supérstite tenía derecho a seguir percibiendo el 50% del derecho pensional.


La demandante apeló solo en cuanto a la imposición de costas. Por su parte, E.A.R. argumentó que la actora no tenía derecho a la prestación, como quiera que no acreditó 5 años de convivencia con el causante en cualquier tiempo, aunado a que liquidaron y disolvieron la sociedad conyugal. Pidió el 100% de la pensión de sobrevivientes.


Cumple recordar que no es controversial que Flor Janneth Guevara Prieto nació el 2 de julio de 1965 (fl. 8), contrajo matrimonio con H.R.C. el 16 de julio de 1983 y la sociedad conyugal fue disuelta y liquidada, mediante escritura pública n.°3590 de 16 de septiembre de 2004 de la Notaría Doce del Círculo de Bogotá D.C. (fl.6); tampoco, que el afiliado falleció el 29 de mayo de 2014 (fl.5) y cotizó 1588 semanas en toda su vida laboral (fl.57 a 67).


Así mismo, que E.A.R.V. nació el 23 de julio de 1995 y tiene la calidad de hijo de Hugo Rodríguez Cuesta (fl.186). Que por resoluciones GNR 85328 de 24 de marzo de 2015 y GNR 45726 de 11 de febrero de 2016, Colpensiones pensión de sobrevivientes a la actora, en un 50%, y dejó en «suspenso el posible derecho» del descendiente del causante (fls. 10 a 14). Que a través de la Resolución SUB 120556 de 7 de julio de 2017, la administradora otorgó el restante 50% a E.R., en cumplimiento de un fallo de tutela (fls.95 a 99).


Para resolver, se evocan las consideraciones expuestas en sede de casación y se desciende al análisis de los testimonios, en el propósito de verificar si el a quo acertó al colegir que la actora convivió con el cónyuge 5 años en cualquier tiempo.


Esperanza Peñaloza, E. y N.R., cuñada y hermanos del causante, y J.G., cónyuge de A.V.R.G., hija de F.J. y Hugo Rodríguez, declararon que la actora convivió con el de cujus en la vivienda ubicada en el barrio «La R., en la localidad de Fontibón. Que si bien, en una época no vivieron juntos, porque aquel sostuvo una relación con la madre de E., posteriormente la convivencia se reanudó. Que con ocasión del deceso de la ascendiente de E.R., el causante adquirió un bien inmueble en el municipio de Mosquera donde, por temporadas, residía con su descendiente.


Rosa María Talero, vecina y compañera de trabajo de Hugo Rodríguez, expuso que el causante solo vivió con su hijo E. en Mosquera, a partir de 2006 hasta la fecha del deceso, y que estaba separado de su cónyuge.


De los anteriores testimonios, la Sala concluye que la actora y el afiliado convivieron por un lapso superior a 5 años y que la separación temporal, se debió a...

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