Sentencia Nº 002 2009 00375 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850357371

Sentencia Nº 002 2009 00375 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente002 2009 00375 01
Número de registro81486626
Fecha24 Enero 2019
Normativa aplicadaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 30 DE ENERO DE 2001.MP JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ.18 DE DICIEMBRE DE 2009.MP. WILLIAM NAMEN VARGAS; 5 DE MARZO DE 1940,G,J. XLIX PP 115 Y SS 12 SEPT.1985
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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DC ° TR IBUNAL SUPER IOR ERESJUSTIC IA PENAL

BUGA É T IC A Cód igo : Ve rs ión : Fecha de ap robac ión : GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Guadalajara de Buga, dieciocho de enero de dos mil diecinueve

Aprobado y discutido según Acta 001 de la fecha

I. ASUNTO:

Resolver el recurso de apelación propuesto y oportunamente sustentado por la defensa,

contra la sentencia No. 075 del 19 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado

Primero Penal del Circuito de Buga, condenó a la señora A.C.V.D. en

calidad de autora responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento

privado y abuso de confianza, a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de

382.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 74,1 meses y le concedió la

prisión domiciliaria.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:

Según lo narrado en el escrito de acusación, el 10 de noviembre de 2014 el señor J.

Mario Acevedo Hurtado denunció que es propietario de la motocicleta de placas GYK

91 A, la cual alquiló a la señora A.C.V.D. por un valor diario de

$10.OOO.oo, los cuales recibió hasta que la precitada llevó el vehículo a reparar,

después de que sufriera un accidente, oportunidad en la cual dialogó con el dueño del

taller donde estaba la moto, enterándose que había sido entregada a la señora S.

U. Rodríguez, a quien la señora V.D. había vendido la moto por un valor

de $1.450.000.oo, dejándole la moto para que continuara ejerciendo el transporte

informal, a cambio de que le pagara $10.000 diarios.

En desarrollo de la investigación, se obtuvo el informe de investigador de laboratorio del

24 de agosto de 2015, a través del cual se determinó que la firma que aparece en el

formato de traspaso del vehículo, no corresponde a la del señor J.M. Acevedo

Grajales y mediante informe del 22 de octubre del mismo año, se estableció que la

huella consignada en ese documento y en el formato de autorización para el trámite, no

era la del denunciante.

Por los referidos hechos, el 25 de enero de 2016 ante el Juez Cuarto Penal Municipal

de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora

A.C.V.D., en calidad de autora responsable de los delitos de abuso de

confianza, falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, cargos no

aceptados por ella.

El 3 de marzo de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la

ciudadana A.C.V.D., por los mismos delitos imputados,

correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito de Buga,

funcionario que el 24 de abril de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación

y el 12 de junio de 2018 la preparatoria.

El 29 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó

su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias y declararon los

señores J.M.A.G., C.U.R., Luis Eduardo

Cáceres González, R.O.P.T. y C.A. de la Carrera

Franky.

R.: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: A.C.V. Dávila Delito: abuso de confianza y otros

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El 26 de septiembre de 2018, se presentaron como prueba de la defensa, los

testimonios de J.G.C. y A.C.V.D., en tanto que, el 9

de octubre del mismo año, declaró el señor J.M.A. y las partes

presentaron los alegatos finales.

El 19 de octubre de 2018 la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y

corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

III. SENTENCIA APELADA:

Identificó al procesado, resumió los hechos jurídicamente relevantes, la acusación, la

teoría del caso desde la óptica de la fiscalía; a continuación, pasó a realizar el análisis

de las pruebas evacuadas en el devenir del juicio oral y a pronunciarse sobre los

alegatos de las partes.

En relación con el delito de falsedad en documento privado, consideró el juez que no

había duda de su configuración, bajo el entendido que además del testimonio del señor

J.M.A. según el cual la firma y la huella obrantes en los documentos del

traspaso de la motocicleta no fueron plasmados por él, dado que nunca tuvo la intención

de venderla, los peritos en grafología y dactiloscopia, determinaron que la firma y la

huella plasmadas en los documentos utilizados para el traspaso del vehículo, no

correspondían a las de la víctima.

Adujo el juez, que si bien no había prueba que determinara que la señora A.C.

V.D. directamente hubiera plasmado la huella y firma en los documentos,

también lo era que, a través de la manifestación de la señora S.U.R.

la Fiscalía probó que fue la acusada la única que usó esos documentos, pues según la

testigo, había exigido la entrega de la tarjeta de propiedad a su nombre con el fin de

entregar el dinero correspondiente al pago de la motocicleta, de donde se extractaba

que A.C.V. fue quien elaboró los documentos falsos, tanto en su contenido

como en la firma y la huella, al ser necesarios para la materialización del traspaso del

R.: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: A.C.V. Dávila Delito: abuso de confianza y otros

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vehículo y ser la única con interés en presentar ante la compradora la tarjeta de

propiedad.

En relación con el delito de fraude procesal, consideró que según las pruebas de la

Fiscalía, la acusada utilizó como medios fraudulentos y engañosos los documentos

correspondientes al traspaso de la motocicleta, los cuales contenían información falsa,

bajo el entendido que el señor J.M.A. afirmó que no participó en la

negociación, lo cual coincide con las experticias realizadas a los documentos, según las

cuales la firma y la huella consignadas, no corresponde a las suyas, documentos que

permitieron el registro del negocio y la expedición de la tarjeta de propiedad a nombre

de otra persona, haciendo incurrir en error al S. de Tránsito y transporte de

Buga.

Señaló que a pesar de aparecer como tramitador del traspaso del vehículo el señor

P.N., lo cierto es que la señora S.U. afirmó en el juicio oral, que lo

autorizó para realizar el trámite con los documentos presentados por A.C.,

desconociendo que se trataba de documentos e información falsa; y expuso que la

acusada actuó con el propósito de obtener resolución o acto administrativo contrario a

la ley, en el cual constara el traspaso del vehículo, al ser la exigencia de la compradora

para entregar el dinero.

Dijo que prueba de que la única interesada en engañar al secretario de tránsito a través

de documentos falsos era la señora A.C.V.D., es que fue la persona

involucrada en el negocio de la moto y quien finalmente recibió el pago, además

después de concretarse la compraventa, propuso a la compradora que le alquilara el

vehículo por $15.000.oo, tal como ella misma lo admitió.

Frente al delito de abuso de confianza, consideró que a través del testimonio del señor

J.M.A., se estableció que la motocicleta le fue entregada a la señora A.

Cecilia V.D. en calidad de alquiler por un valor diario de $10.000.oo, es decir,

que sin duda el vehículo lo mantenía en su poder por título no traslaticio de dominio, y

a pesar de ello, lo vendió a la ciudadana S.U., sin autorización del precitado,

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quien era el real propietario, es decir, que la acusada se apoderó del rodante para

venderlo, sabiendo que la propiedad del mismo era del señor J.M.A..

Finalmente, señaló que no le daba credibilidad a las explicaciones de la señora A.

Cecilia V.D., las cuales resaltan por lo incoherentes e ilógicas, pues dice que

existía una promesa de compraventa de la motocicleta celebrado entre ellos y que ella

aun adeudaba $380.000.oo, circunstancia que no se acreditó con el documento

contentivo del negocio, y de ser cierta esa versión, tampoco estaba facultaba para

vender un mueble que no era suyo, sin que hubiera acreditado que la señora P.

Andrea Escobar, hubiera participado en el traspaso del rodante, máxime, que no explicó

porque esta disponía del vehículo.

Al estudiar la culpabilidad, consideró que la señora A.C.V.D. es una

persona capaz y sin limitación alguna que podía comprender la ilicitud de su

comportamiento y pese a ello, decidió apoderarse de la motocicleta que tenía en

alquiler, para venderla a la señora S.U. usando documentación falsa según

la cual, el propietario del rodante, la había autorizado para venderlo.

IV. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

Al estar inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación,

argumentando que no existe medio de prueba alguno que respalde las afirmaciones de

las víctimas, pues lo practicado en el juicio oral, se refiere únicamente a las versiones

encontradas del denunciante y la acusada, respecto de un supuesto negocio, del cual

no se presentó el correspondiente contrato.

Señaló que si en el juicio aparecen dos versiones encontradas, lo único que permitía

definir a cual se le da credibilidad, es el respaldo de los demás medios de prueba, pero

que la Fiscalía no aportó algún elemento que permitiera dar certeza a todo lo afirmado

por la víctima, como hubiese sido, el testimonio del señor P.N.R., quien fue

la persona autorizada para hacer el trámite del traspaso ante la autoridad competente,

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pues bien puede saber quién fue la persona que en realidad plasmó la firma y la huella

en los documentos.

Lo anterior, por cuanto la señora A.C.V.D., negó haber celebrado

negocio alguno con S.U., sino que se limitó a acompañar a su amiga P.

Andrea Escobar, toda vez que esta le pidió el favor de pedir un préstamo sobre la moto

para superar una necesidad que tenía en ese momento, a lo cual...

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