Sentencia Nº 018202100030-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 08-06-2021
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA, PARA EN SU LUGAR, TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL DEL ACCIONANTE |
Número de registro | 81557172 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de expediente | 018202100030-01 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política Art. 48 / Ley 100 de 1993 Art. 13 Lit E / Decreto 3995 de 2008 / Corte Constitucional. Sentencia SU-062 de 2010. Sentencia T-982 de 2004. Sentencia T-002 de 2019. Sentencia T-680 de 2012. Sentencia T-167 de 2013. Sentencia T 036 de 2018. Sentencia T- 063 de 2013. Sentencia T- 278 de 2016. Sentencia T-173 de 2016. Sentencia T- 376 de 2018. Sentencia T-202A de 2018. Sentencia T-191 de 2020 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia del 14 de marzo de 2018. Sentencia SL782-2018. Radicación n.° 58158. Sentencia SL552-2020 Radicación n.° 66799 (18-02-2020). Sentencia SL4721-2019 Radicación No. 64549 (28-10-2019) 2. 3. |
Materia | TESIS: Debido Proceso Administrativo - Es deber del juez analizar los presupuestos fácticos de cada asunto en particular, en aras de determinar si el instrumento de defensa judicial ordinario resulta eficaz para el amparo de las garantías fundamentales del accionante, puesto que ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, el conflicto planteado trasciende del nivel meramente legal al constitucional, teniendo la acción de tutela la facultad de tornarse en el mecanismo principal de trámite del asunto, desplazando a la respectiva instancia ordinaria. / La herramienta constitucional procede, de manera excepcional, para amparar las garantías derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, en los siguientes casos: i) cuando no existe otro medio de defensa judicial o, en caso de existir, este no resulta idóneo ni eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales del peticionario, evento en el que la tutela procede como mecanismo principal y definitivo de defensa, ante la imposibilidad material de solicitar una protección real y cierta por otra vía y ii)cuando esta se promueve como mecanismo transitorio, siempre que el demandante demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso la orden de protección tendrá efectos temporales, solo hasta el momento en que la autoridad judicial competente decida, de manera definitiva, el conflicto plantea |
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