Sentencia Nº 05-001-33-33-006-2016-00729-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152599

Sentencia Nº 05-001-33-33-006-2016-00729-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente05-001-33-33-006-2016-00729-01.
Número de registro81562449
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración. / TESIS: Observa la Sala que, con anterioridad a solicitar la medida de aseguramiento en contra del actor, se realizó una investigación previa y en el curso de ella se obtuvo material probatorio para en un principio investigar a los presuntos delincuentes por presentarse una clara situación de extorsión, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar resolución de acusación y ordenar la captura. De conformidad con la jurisprudencia y el debate probatorio que existió dentro del proceso penal, es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante, no son imputables al Estado; pues las mismas se ajustaron a las exigencias legales del momento y se decretaron en ejercicio de su poder punitivo, por lo que se confirmará la sentencia apelada.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Observa la Sala que, con anterioridad a solicitar la medida de aseguramiento en contra del actor, se realizó una investigación previa y en el curso de ella se obtuvo material probatorio para en un principio investigar a los presuntos delincuentes por presentarse una clara situación de extorsión, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar resolución de acusación y ordenar la captura. De conformidad con la jurisprudencia y el debate probatorio que existió dentro del proceso penal, es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante, no son imputables al Estado; pues las mismas se ajustaron a las exigencias legales del momento y se decretaron en ejercicio de su poder punitivo, por lo que se confirmará la sentencia apelada.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: A.A.L.S. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO.

RADICADO: 05-001-33-33-006-2016-00729-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO -236-AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. CONFIRMA SENTENCIA.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores A.A.L.S. (victima) quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor L.L.P., y los señores ROSA M.S., U.L.M., E.A.L.S., A.M., MAURICIO DE JESÚS, Y.J.L.S., PIEDAD DEL SOCORRO , C.M., TERESA DE JESÚS, G.E., L.R., FLOR MARÍA, F.D.L.C.Y.G.E.V.L., interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL — CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; con el fin de que se acceda a las siguientes,

PRETENSIONES.

Que se declare administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor A.A. durante el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2014 y el 7 de noviembre de la misma anualidad.

HECHOS.

Se expresa en la demanda, que el 12 de febrero de 2014, el señor A.A.L.S. fue capturado por agentes del Gaula de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial emitida el 5 de febrero de 2014 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Que fue puesto a disposición del Juzgado 31 Penal Municipal con Función control Garantías, ante quien se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por el supuesto delito de tentativa de extorción agravada, en...

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