Sentencia Nº 05-001-33-33-008-2014-00069-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152739

Sentencia Nº 05-001-33-33-008-2014-00069-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05-001-33-33-008-2014-00069-01.
Fecha17 Septiembre 2021
Número de registro81562607
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración. / TESIS: En el caso en cuestión, ante la ausencia del material probatorio completo que sirvió de base para el proceso penal, es imposible para el fallador analizar si las medidas adoptadas por la Fiscalía estuvieron ajustadas a derecho, si la privación de libertad obedeció a los supuestos normativos que la justifican o si la misma se prolongó más allá de los límites razonables. En conclusión, sin esas piezas procesales en este caso, no es posible juzgar la juridicidad de la privación de la libertad. Es evidente que la carga de la prueba en este caso correspondía a la parte actora, por lo que al no cumplir con ella, se desestimarán sus pretensiones revocando la sentencia de primera instancia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: En el caso en cuestión, ante la ausencia del material probatorio completo que sirvió de base para el proceso penal, es imposible para el fallador analizar si las medidas adoptadas por la Fiscalía estuvieron ajustadas a derecho, si la privación de libertad obedeció a los supuestos normativos que la justifican o si la misma se prolongó más allá de los límites razonables. En conclusión, sin esas piezas procesales en este caso, no es posible juzgar la juridicidad de la privación de la libertad. Es evidente que la carga de la prueba en este caso correspondía a la parte actora, por lo que al no cumplir con ella, se desestimarán sus pretensiones revocando la sentencia de primera instancia.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: R.E.H.V. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICADO: 05-001-33-33-008-2014-00069-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO -245-AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. Concierto para delinquir. REVOCA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Medellín, el treinta (30) de junio de dos mil dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores R.E.H.V. y G.I.C.P. quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores Elcira Herrera Carro, V.E.H.C., M.C.H.C. y M.H.M., interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; con el fin de que se acceda a las siguientes,

PRETENSIONES.

Que se declare administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados por falla en el servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por acción y omisión. Y que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la indemnización de perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales. Además, al pago de las costas procesales.

HECHOS.

Se expresa en la demanda, que la Fiscalía General de la Nación sindicó al señor R.E.H.V. por la presunta comisión de los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, así como la presunta participación en las bandas criminales Águilas Negras y los Paisas, por lo que se solicitó ante juez de control de garantías, librar orden de captura en su contra. Que como consecuencia de dicha orden fue capturado en su propiedad.

Que, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 22 de noviembre de 2010 y mediante sentencia proferida por el juez de conocimiento el 18 de agosto de 2011, el demandante fue absuelto por duda probatoria, decisión apelada por la Fiscalía General de la Nación.

Que en segunda instancia, y mediante sentencia del 16 de abril de 2011, se confirmó la providencia apelada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.

La demanda fue admitida mediante auto del 22 de septiembre de 2014 y notificada a la demandada en debida forma, pronunciándose de la siguiente manera:

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Indicó que la entidad actuó de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es...

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