Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2021 00205 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de registro | 81562985 |
Número de expediente | 05 001 23 33 000 2021 00205 00 |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Materia | PRINCIPIO DE ANUALIDAD - Toda apropiación o partida aprobada durante una vigencia fiscal sólo podrá ser utilizada como autorización de gasto durante esa vigencia / VIGENCIAS FUTURAS - Como excepción al principio de anualidad, se ha previsto la posibilidad de afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, lo cual es conocido como comprometer vigencias futuras, y las cuales a su vez pueden ser ordinarias o excepcionales / VIGENCIAS FUTURAS EN ENTIDADES TERRITORIALES - Deben cumplir unos requisitos mínimos para tener efecto y ser ejecutables, estipulados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Sólo pueden ser autorizadas para aquellos proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. / TESIS: En el caso objeto de estudio, el Concejo Municipal de Tarso - Antioquia a través del acto administrativo acusado, enuncia que se autoriza al Alcalde Municipal para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias fiscales 2020 y 2021, que tiene por fin atender los gastos cuya ejecución sobrepase la vigencia, consagrando textualmente el artículo primero que no se afectarían “presupuestos futuros”. Sin embargo, como ya quedó consignado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, es procedente autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Por lo tanto, del acuerdo acusado se advierte, tal como expuso la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, que el concejo Municipal aprobó unas vigencias para unos proyectos que inician en el año 2020 haciendo el pago en el mismo año, no comprometiendo en consecuencia rubro alguno de la vigencia posterior, es decir, del año 2021. En consecuencia, y encontrándose el acuerdo acusado en contravía de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, esta Sala procede a declarar la invalidez del Acuerdo. |
PRINCIPIO DE ANUALIDAD - Toda apropiación o partida aprobada durante una vigencia fiscal sólo podrá ser utilizada como autorización de gasto durante esa vigencia / VIGENCIAS FUTURAS – Como excepción al principio de anualidad, se ha previsto la posibilidad de afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, lo cual es conocido como comprometer vigencias futuras, y las cuales a su vez pueden ser ordinarias o excepcionales - Las vigencias futuras son ordinarias cuando la asunción de obligaciones comprometan recursos de la vigencia fiscal en curso – Las vigencias son extraordinarias cuando las obligaciones se asumen sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización / VIGENCIAS FUTURAS EN ENTIDADES TERRITORIALES – Deben cumplir unos requisitos mínimos para tener efecto y ser ejecutables, estipulados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 – La corporación de elección popular debe abstenerse de aprobar la vigencia futura si el proyecto no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y si sumados todos los proyectos que se busca emprender por medio de estas vigencias, sus costos futuros de mantenimiento y administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la entidad – No podrán aprobarse vigencias futuras en el último año de período del gobierno seccional o local / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Sólo pueden ser autorizadas para aquellos proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003.
NOTA DE RELATORÍA: En el caso objeto de estudio, el Concejo Municipal de Tarso - Antioquia a través del acto administrativo acusado, enuncia que se autoriza al Alcalde Municipal para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias fiscales 2020 y 2021, que tiene por fin atender los gastos cuya ejecución sobrepase la vigencia, consagrando textualmente el artículo primero que no se afectarían “presupuestos futuros”. Sin embargo, como ya quedó consignado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, es procedente autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Por lo tanto, del acuerdo acusado se advierte, tal como expuso la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, que el concejo Municipal aprobó unas vigencias para unos proyectos que inician en el año 2020 haciendo el pago en el mismo año, no comprometiendo en consecuencia rubro alguno de la vigencia posterior, es decir, del año 2021. En consecuencia, y encontrándose el acuerdo acusado en contravía de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, esta Sala procede a declarar la invalidez del Acuerdo.
República de Colombia
Tribunal Administrativo
dE Antioquia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS
Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Demandado: ACUERDO N° 012 DEL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARSO–ANTIOQUIA-
Radicado: 05 001 23 33 000 2021 00205 00
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S4- 24
Principio de anualidad del presupuesto. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. Artículo 12 Ley 819 de 2003. |
Tema:
El señor S. General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor G. del Departamento de Antioquia, mediante escrito presentado vía correo electrónico el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021), dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida mediante el Decreto Departamental 2524 de 2016, y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 012 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020), expedido por el Concejo Municipal de Tarso (Antioquia), “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TARSO ANTIOQUIA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS TENDIENTES A LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO D ELA VIGENCIA 2020, EN LOS AÑOS 2020 Y 2021”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
HECHOS
En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7 modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación:
El Concejo Municipal de Tarso– Antioquia, a través del Acuerdo N° 012 de 2020 autorizó al Alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias tendientes a la ejecución de contratos con recursos de presupuesto de la vigencia 2020, en los años 2020 y 2021.
El referido acuerdo dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Tarso Antioquia para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias fiscales 2020 y 2021, con el fin de atender aquellos gastos que su ejecución sobrepase la vigencia sin afectar presupuestos futuros, para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos fundamentales, y la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas a su cargo y el Plan Municipal de Desarrollo.
PARÁGRAFO: La autorización aquí otorgada se realiza exclusivamente para atender los siguientes gastos y proyectos.
PROGRAMA |
DETALLE DEL GASTO |
DISPONIBILIDAD |
VIGENCIA 2020 |
VIGENCIA 2021 |
FUENTE |
Secretaría de Planeación y Obras Públicas |
Construcción de Placa Huella en el sector Filo Seco, de la vereda Tacamocho del Municipio de Tarso |
00978 de 13/10/2020 Municipio |
$56.393.192 (SGP 2020) |
0 |
Recursos SGP |
Secretaría de Planeación y |
Construcción Muro de Contención Sector La Cancha, del Municipio de Tarso Antioquia |
01010 de 01/11/2020 |
$ 15.411.280 |
0 |
Recursos propios Fondo |
Obras Públicas |
Gestión del Riesgo |
||||
Secretaría de Planeación y Obras Públicas |
Adecuación de la Cubierta del C.E.R MULATICO de la vereda Mulatico del Municipio de Tarso Antioquia. |
01108 de 01/12/2020 |
S24.400.000 (SGP 2020) |
0 |
SGP Educación |
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde de Tarso Antioquia, para suscribir los convenios y contratos a que haya lugar en la asunción de compromisos con cargos a presupuestos de vigencias futuras ordinarias en los términos de la ley 1483 de 2011, en los términos del artículo primero de la presente Acuerdo”
(…)”
El acuerdo fue sancionado el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinte (2020) y fue recibido en la Gobernación de Antioquia el día veintiocho (28) de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ
Invoca la Secretaría General del Departamento de Antioquia como normas violadas con el acuerdo acusado el artículo 121 de la Constitución Política que prescribe el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales”.
El artículo 123 de la Constitución Política el cual determina que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y deberán ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
El artículo 41 de la Ley 136 de 2004 que establece las prohibiciones a los Concejos, como la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.
Manifiesta el Departamento de Antioquia que las vigencias futuras son aquellas que se constituyen cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se hace necesario para el desarrollo del objeto que se lleve a cabo en las siguientes vigencias, mecanismo que afirma, surte en desarrollo del principio de legalidad del gasto público.
Señala que a la vigencia futura es una operación que afecta el presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba