Sentencia Nº 05-001-33-33-018-2015-00256-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153801

Sentencia Nº 05-001-33-33-018-2015-00256-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05-001-33-33-018-2015-00256-01.
Fecha15 Septiembre 2021
Número de registro81562446
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración / REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Varían dependiendo del momento de ocurrencia de los hechos / TESIS: Observa la Sala que en el caso concreto, con anterioridad a solicitar medida de aseguramiento, se realizó una investigación previa y en el curso de ella se obtuvo material probatorio para en un principio investigar a los presuntos delincuentes por presentarse una clara situación de un falso positivo, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar resolución de acusación. No cabe duda de que además de existir serios indicios que daban cuenta de la presunta responsabilidad penal del señor Jorge Edilio en los ilícitos investigados, las declaraciones de sus familiares y las pruebas técnicas fueron las que motivaron su vinculación a la investigación que se adelantó por parte de la Fiscalía (en cumplimiento de su deber constitucional de investigar las conductas que pudieran constituir delito), toda vez que todo permitía inferir su participación en la comisión del delito, situación que sólo se podía esclarecer en el escenario de un proceso penal. Para la sala entonces es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues las mismas se ajustaron a las exigencias legales del momento y se decretaron en ejercicio de su poder punitivo.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración / REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Varían dependiendo del momento de ocurrencia de los hechos – Es necesario un análisis de todo el proceso penal para determinar si la medida privativa era procedente.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Observa la Sala que en el caso concreto, con anterioridad a solicitar medida de aseguramiento, se realizó una investigación previa y en el curso de ella se obtuvo material probatorio para en un principio investigar a los presuntos delincuentes por presentarse una clara situación de un falso positivo, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar resolución de acusación. No cabe duda de que además de existir serios indicios que daban cuenta de la presunta responsabilidad penal del señor J.E. en los ilícitos investigados, las declaraciones de sus familiares y las pruebas técnicas fueron las que motivaron su vinculación a la investigación que se adelantó por parte de la Fiscalía (en cumplimiento de su deber constitucional de investigar las conductas que pudieran constituir delito), toda vez que todo permitía inferir su participación en la comisión del delito, situación que sólo se podía esclarecer en el escenario de un proceso penal. Para la sala entonces es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues las mismas se ajustaron a las exigencias legales del momento y se decretaron en ejercicio de su poder punitivo.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: J.E.D.B. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN — RAMA JUDICIAL — CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICADO: 05-001-33-33-018-2015-00256-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO -236-AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. Concierto para delinquir. REVOCA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores J.E.D.B. (victima) y M.Y.V.V. (cónyuge víctima) quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.D.D.V. y YASNEID MAIDELY DUARTE (hijos de la víctima); C.C.B.J. (madre de la víctima) quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores L.A.L.B. y D.M.L.B. (hermanas del afectado); J.S.O.B., J.C.O.B., F.H.O.B. y J.J.D.M. (hermanos del afectado), interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; con el fin de que se acceda a las siguientes

PRETENSIONES.

Que se declare a las demandadas administrativamente responsables del daño causado a los demandantes por la que consideran privación injusta de la libertad del señor J.E.D.B. desde el 09 de septiembre de 2010, al ser sindicado del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

Que, como consecuencia de dicha declaración, se les condene a indemnizar integralmente a los demandantes, los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales yque se condene a las demandadas a las costas del proceso.

HECHOS.

Se expresa en la demanda, que el 3 de marzo del año 2005, mientras se encontraba junto con sus compañeros de tropa, iniciaron un enfrentamiento contra supuestos integrantes del frente 36 de las Farc, del cual se presentó el fallecimiento de unos presuntos bandidos, señores H.D.J.L.Q. y N.G.M..

Que, el 30 de julio de 2010, y luego de surtirse toda la investigación penal militar y penal correspondiente a los anteriores hechos, el Fiscal Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, decidió proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad en contra del señor J.E.D.B..

Que, al enterarse, el señor DUARTE BAUTISTA decidió presentarse ante las autoridades...

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