Sentencia Nº 05 001 33 33 007 2015 01188 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154331

Sentencia Nº 05 001 33 33 007 2015 01188 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-08-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente05 001 33 33 007 2015 01188 03
Número de registro81560260
MateriaREINCORPORACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE PERSONA QUE SE ENCUENTRA GOZANDO PENSIÓN DE INVALIDEZ - En términos de la ley 100 de 1993, se considera inválida a la persona con pérdida de capacidad laboral superior al 50% / TESIS: Contrario a los argumentos de la parte actora en el recurso de apelación, solo había lugar a que la entidad demandada le pagara a la demandante los salarios y prestaciones sociales desde el día de su retiro 21 de octubre de 2003 hasta el día 17 de noviembre de 2008, día anterior a la que se hizo efectivo el reconocimiento de la pensión de invalidez.


REINCORPORACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE PERSONA QUE SE ENCUENTRA GOZANDO PENSIÓN DE INVALIDEZ – En términos de la ley 100 de 1993, se considera inválida a la persona con pérdida de capacidad laboral superior al 50% - Si bien existe la estabilidad laboral reforzada, la ley 909 de 2004 establece la invalidez absoluta como causa de retiro del servicio – El tener consolidado el derecho a la pensión de invalidez es una causal objetiva de no reintegro al cargo.


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Ley 909 de 2004, Ley 100 de 1993.


NOTA DE RELATORÍA: Contrario a los argumentos de la parte actora en el recurso de apelación, solo había lugar a que la entidad demandada le pagara a la demandante los salarios y prestaciones sociales desde el día de su retiro 21 de octubre de 2003 hasta el día 17 de noviembre de 2008, día anterior a la que se hizo efectivo el reconocimiento de la pensión de invalidez.


Tribunal Administrativo de Antioquia

República de Colombia

Sala Segunda de Decisión Oral

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz


M.lín, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno


Referencia:

P.edimiento ejecutivo para cobro de sentencia

Demandante:

M.C.H.S.

Demandado:

E.S.E Hospital M.U..A. de Envigado- Antioquia

Radicado:

05 001 33 33 007 2015 01188 03

Decisión:

M. decisión que ordena seguir adelante con la ejecución.

Sentencia

No 118

Asunto:

Ejecutivo conexo, providencia ordeno reintegro.

Trabajador se le reconocido pensión de invalidez, prohibición legal para reintegro.


Se resuelve en segunda instancia, el recurso de apelación, interpuesto por ambas partes frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2.019, por el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito de M.lín, en el proceso ejecutivo, promovido por la señora M.C.H.S., en contra de la E.S.E HOSTIPAL MANUEL URIBE ANGEL DE ENVIGADO-ANTIOQUIA, mediante la cual, ordenó seguir adelante la ejecución.


ANTECEDENTES


Informó la parte demandante que, mediante sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso promovido por la señora M.C.H.S. en contra de la E.S.E HOSTIPAL M.U.A. DE ENVIGADO-ANTIOQUIA, radicado 05001 33 31 000 2004 01130 01, mediante la cual se dispuso el reintegro de la demandante y el reconocimiento y pago de sueldos y prestaciones sociales dejados de devengar, desde cuando fue retirada del servicio y hasta su reintegro efectivo; la indexación de la condena desde la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y el pago de intereses moratorios y la suma de dinero que le correspondía pagar por ley, a cada una de las entidades de recibir aportes de pensión, salud y riesgos profesionales.

Manifestó que la entidad procedió a emitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR