Sentencia Nº 05-001-33-33-026-2012-00318-02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154334

Sentencia Nº 05-001-33-33-026-2012-00318-02. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05-001-33-33-026-2012-00318-02.
Fecha20 Octubre 2021
Número de registro81565172
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración / TESIS: Para la Sala, con anterioridad a dictar la medida de aseguramiento se contaba con material probatorio para en un principio investigar al presunto agresor, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad, si se tiene en cuenta la denuncia de la víctima, y las declaraciones de las demás personas. No cabe duda de que existían serios indicios que daban cuenta en principio de la responsabilidad penal del señor Robinson en el ilícito investigado, y estos fueron los que motivaron a la solicitud de captura por parte de la Fiscalía a raíz del asesinato y las lesiones sufridas por las víctimas y la imposición de la medida restrictiva de la libertad de que fue objeto, toda vez que, se insiste, todo permitía inferir su participación en la comisión de los delitos, situación que sólo se podía esclarecer en el escenario de un proceso penal. Es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues la misma se ajustó a las exigencias legales del momento.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración - Se hace necesario revisar todas las actuaciones con el fin de analizar si las medidas adoptadas por los entes demandados estuvieron ajustadas a derecho – Debe hacerse un análisis de todo el proceso penal.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala, con anterioridad a dictar la medida de aseguramiento se contaba con material probatorio para en un principio investigar al presunto agresor, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad, si se tiene en cuenta la denuncia de la víctima, y las declaraciones de las demás personas. No cabe duda de que existían serios indicios que daban cuenta en principio de la responsabilidad penal del señor R. en el ilícito investigado, y estos fueron los que motivaron a la solicitud de captura por parte de la Fiscalía a raíz del asesinato y las lesiones sufridas por las víctimas y la imposición de la medida restrictiva de la libertad de que fue objeto, toda vez que, se insiste, todo permitía inferir su participación en la comisión de los delitos, situación que sólo se podía esclarecer en el escenario de un proceso penal. Es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues la misma se ajustó a las exigencias legales del momento.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: R.A.B.M. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO: 05-001-33-33-026-2012-00318-02.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO - 279 -AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. Retractación de testigos. REVOCA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín, el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores R.A.B.M. y R.M.C., actuando el primero en nombre propio y la segunda en representación de su hija Y.M.C., interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; con el fin de que se acceda a las siguientes

PRETENSIONES.

Que se declare administrativamente responsable a las demandadas por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, por la privación injusta de la libertad sufrida por el señor R.A.B.M., ocurrida desde el 14 de octubre de 2010 hasta el 27 de mayo de 2011 y como consecuencia, se condene a las demandadas, a pagar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales solicitados en la demanda.

HECHOS.

Se indica en la demanda que, el 27 de octubre de 2010, el señor H.A.N., una de las víctimas de los hechos ocurridos el 7 de junio de 2010, rindió declaración en la Fiscalía 238 seccional y aseguró ver a alias M. como uno de los autores de los hechos.

Que el demandante, el señor R., es apodado como Morcilla y el 14 de octubre de 2010 fue capturado en la casa de su madre en el barrio Castilla de Medellín.

Que frente a la Defensoría Pública-Unidad operativa de investigación criminal, el 11 de noviembre de 2010, los familiares del señor R. rindieron declaraciones, afirmando que este no se encontraba en el barrio Castilla sino en Ayapel por aproximadamente 4 meses.

Que mediante sentencia del 24 de junio de 2011 se ordenó en libertad al demandante en aplicación del in dubio pro reo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.

La demanda fue admitida mediante auto del 13 de diciembre de 2012 y notificada a los entes demandados en debida forma, pronunciándose de la siguiente manera:

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Indicó que los hechos ocurrieron en el año 2010, lo que implica que el proceso se adelantó con el trámite del sistema penal acusatorio, esto es, la ley 906 de 2004.

Que en el estatuto procesal existe libertad probatoria y que, el Juez goza de amplio poder discrecional en el análisis de la prueba, pero que esa amplia facultad está limitada por los principios de la sana crítica, la cual fue tenida en cuenta en este caso.

Que se debió probar en el transcurso del proceso que la privación de la libertad sufrida por el demandante fue producto de una actuación desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, o que no fue apropiada, razonada ni conforme a derecho a tal punto que demuestre sin duda que el J. omitió pronunciarse judicialmente de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y las pruebas aportadas, según los criterios que establezca la ley y no de conformidad con su propio arbitrio.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Indicó que, en cumplimiento de un deber constitucional y legal, la entidad debió iniciar la investigación penal en la cual se vio involucrado el demandante en virtud de una...

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