Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2021 00837 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-08-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | 05 001 23 33 000 2021 00837 00 |
Número de registro | 81558496 |
Materia | ALCALDE MUNICIPAL - El artículo 315 de la Constitución Política le permite la posibilidad de presentar informes generales sobre su administración al Concejo Municipal / CONCEJO MUNICIPAL - Puede citar o exigir informes a todos los funcionarios municipales para rendición de cuentas, excepto al Alcalde. / TESIS: Se concluye que el Concejo Municipal, al exigir informe al Alcalde sobre la gestión encomendada en el acuerdo acusado, se excedió en su competencia, pues el artículo 315 de la Constitución Política indica que es una atribución del alcalde presentar al Concejo Municipal informes generales sobre su administración. Además, siguiendo el artículo 32 de la ley 136 de 1994, es claro que el Concejo solo puede exigir informes escritos a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, contralor o personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde. |
ALCALDE MUNICIPAL – El artículo 315 de la Constitución Política le permite la posibilidad de presentar informes generales sobre su administración al Concejo Municipal / CONCEJO MUNICIPAL – Puede citar o exigir informes a todos los funcionarios municipales para rendición de cuentas, excepto al Alcalde.
FUENTE FORMAL: Artículo 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994
NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que el Concejo Municipal, al exigir informe al Alcalde sobre la gestión encomendada en el acuerdo acusado, se excedió en su competencia, pues el artículo 315 de la Constitución Política indica que es una atribución del alcalde presentar al Concejo Municipal informes generales sobre su administración. Además, siguiendo el artículo 32 de la ley 136 de 1994, es claro que el Concejo solo puede exigir informes escritos a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, contralor o personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde.
Tribunal Administrativo de Antioquia
República de Colombia
Sala Segunda de Decisión Oral
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo
Medellín, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: |
Revisión de Acuerdo |
Demandante: |
Gobernación de Antioquia |
Demandado: |
Acuerdo Nº 004 del 25 de marzo de 2021 expedido por El Concejo Municipal de Cáceres -Antioquia |
Radicado: |
05 001 23 33 000 2021 00837 00 |
Instancia: |
Única |
Sentencia |
No S2-124 |
Asunto: |
Solicitud de informe al Alcalde de gestión encomendada a través de la autorización pro témpore otorgada. Imposibilidad del Concejo Municipal para exigir informes al Alcalde Municipal |
Decisión: |
Declara invalidez parcial del acuerdo. |
Procede el Tribunal Administrativo de Antioquia a resolver sobre la validez del Acuerdo N° 004 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA REGIÓN DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -RPG- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, proferido por el Concejo Municipal de Cáceres-Antioquia, conforme a la petición que presentó el señor D.A.O.S., en calidad de Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, en virtud de la delegación de funciones consagrada en el Decreto Departamental N° 883 del 22 de febrero de 2021, expedido por el Señor Gobernador de Antioquia y en uso de la facultad establecida en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y...
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