Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2020 02697 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155697

Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2020 02697 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente05 001 23 33 000 2020 02697 00
Número de registro81562984
Normativa aplicada1. Ley 136 de 1994, Decreto 568 de 1996.
MateriaCONTRATO DE EMPRÉSTITO - Alcalde Municipal requiere autorización previa y obligatoria del Concejo Municipal / CONCEJO MUNICIPAL - En virtud del artículo 313 de la Constitución puede autorizar al Alcalde para celebrar contratos / GASTO PÚBLICO - Se rige por los principios de legalidad y especialización / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Da a conocer la existencia de fondos para contratar de manera previa a la celebración del contrato, apartando los recursos sólo de forma transitoria / REGISTRO PRESUPUESTAL - Garantiza o afecta de forma definitiva el presupuesto, asegurando que los recursos no van a ser empleados en cosa distinta a la obligación contraída / ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO - Debe tener en cuenta el marco fiscal de mediano plazo para que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia correspondiente. / TESIS: El Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros, si bien se encuentra dentro de sus competencias al autorizar a la máxima autoridad municipal para suscribir contratos de empréstito, en este caso debió abstenerse, al advertir que el dinero de dicho crédito estaría destinado a cubrir unos contratos celebrados en la vigencia fiscal anterior, lo que va en contra de la Ley y del principio no solo de legalidad del gasto, sino de planeación del gasto, pues para la ejecución de los contratos se debió contar con las disponibilidades presupuestales suficientes. En caso de que los recursos para financiar las obras excedieran el presupuesto en esa vigencia, la autoridad municipal debió prever la afectación de vigencias futuras con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dicho presupuesto.
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