Sentencia Nº 05 001 33 33 014 2018 00313 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157077

Sentencia Nº 05 001 33 33 014 2018 00313 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81558925
Número de expediente05 001 33 33 014 2018 00313 01
Fecha10 Agosto 2021
MateriaPRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Regulado en la ley 91 de 1989 / SANCIÓN MORATORIA GENERADA POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - Es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación del auxilio de cesantía / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL - Debe primar en asuntos laborales, por lo que en temas de cesantías, sin que sea una posición unificada, el Consejo de Estado también ha privilegiado la aplicación de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que son generales y contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria, toda vez que constituiría una doble sanción. / TESIS: La entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías reconocidas a la demandante, por lo que es claro que se causó la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Regulado en la ley 91 de 1989 / SANCIÓN MORATORIA GENERADA POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - Es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación del auxilio de cesantía / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL -Debe primar en asuntos laborales, por lo que en temas de cesantías, sin que sea una posición unificada, el Consejo de Estado también ha privilegiado la aplicación de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que son generales y contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria, toda vez que constituiría una doble sanción.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Decreto 2831 de 2005, Ley 962 de 2005, Ley 1071 de 2006.


NOTA DE RELATORÍA: La entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías reconocidas a la demandante, por lo que es claro que se causó la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.


República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz


Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

E.O.G.

DEMANDADO

NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FONPREMAG-

RADICADO

05001-33-33-014-2018-00313-01

INSTANCIA

SEGUNDA

PROVIDENCIA

SENTENCIA No. 128

DECISION

CONFIRMA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

Sanción moratoria generada por el pago no oportuno de las cesantías. Regulación legal artículo 2 ley 244 de 1995, subrogado por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Aplicación para el personal docente



La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la Nación-Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia proferida el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral de Medellín, que concedió las súplicas de la demanda instaurada por la señora E.O.G..


ANTECEDENTES


Manifiesta la apoderada de la demandante que el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, al cual se le asignó la competencia del pago de las cesantías a los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial.


Indica que la señora E.O.G. labora es docente en los servicios educativos estatales y el 12 de agosto de 2016, solicitó a la Nación - Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., reconocimiento y pago de las cesantías a las que tenía derecho, las cuales le fueron reconocidas, mediante Resolución No. 2016060092507 del 9 de septiembre de 2016 y canceladas el 11 de febrero de 2017 por intermedio de entidad bancaria, de allí que transcurrieron 176 días de mora, contados a partir de los 70 días hábiles que tenía la entidad para cancelar las cesantías, hasta cuando se efectuó el pago.

Expresa que el 18 de octubre de 2017, la señora E.O....G. solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías por parte de la entidad demandada, la cual se resolvió de manera negativa en forma ficta.


PRETENSIONES


La señora E.O.G. presentó las siguientes pretensiones:


"DECLARACIONES:


Declarar la nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 18 DE ENERO DE 2018 frente a la petición presentada el día 18 DE OCTUBRE DE 2017, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante a la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:


Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución de poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011, C.P.A.C.A., tomando como base la variación del Índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectúo el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.


Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- a que dé cumplimiento en lo que corresponde al fallo, en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A.


En el evento de que se disponga la citación al trámite a la entidad territorial de la cual hace parte la Secretaría de Educación que expidió el acto administrativo demandado en nombre de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se resuelva su situación jurídica frente al tema debatido en la respectiva sentencia."


CONCEPTO DE LA VULNERACIÓN Y NORMAS VIOLADAS


La parte demandante consideró que el acto administrativo demandado vulnera los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y Decreto 2831 de 2005.


La demandante manifestó que el pago de la cesantía de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio infringen las disposiciones que regulan la mat...

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