Sentencia Nº 05-001-33-33-001-2016-00121-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157187

Sentencia Nº 05-001-33-33-001-2016-00121-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Septiembre 2021
Número de registro81563519
Número de expediente05-001-33-33-001-2016-00121-01.
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración. / TESIS: Analizando los argumentos esbozados, para la Sala fue la sindicada hoy demandante quien con su comportamiento propició o dio lugar a la captura y a que tuviera que llevarse a cabo gran parte del proceso penal. Esto es claro, pues al haberse atribuido ella la responsabilidad por las sustancias encontradas en la diligencia de allanamiento, no había lugar a un comportamiento distinto por los miembros de Policía Judicial que llevaron a cabo la diligencia, por lo tanto, lo lógico era que se le siguiera el proceso penal. Ahora, la absolución obedeció a un proceso investigativo que era necesario llevar a cabo, pues las entidades competentes debían determinar si se le podría encuadrar o no el presunto delito a la hoy demandante, lo que implica un proceso que consta de varias etapas, que pudo evitarse si de entrada ésta hubiera dicho la verdad. Ese silencio fue la causa del perjuicio que pudo haber sufrido, y en esa medida el daño no resulta antijurídico. Esa posible protección la pudo exculpar de responsabilidad penal, pero no puede convertirse en título de imputación de responsabilidad al Estado, porque, se reitera, fue la propia sindicada quien dio elementos para que el sistema penal se activara.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Analizando los argumentos esbozados, para la Sala fue la sindicada hoy demandante quien con su comportamiento propició o dio lugar a la captura y a que tuviera que llevarse a cabo gran parte del proceso penal. Esto es claro, pues al haberse atribuido ella la responsabilidad por las sustancias encontradas en la diligencia de allanamiento, no había lugar a un comportamiento distinto por los miembros de Policía Judicial que llevaron a cabo la diligencia, por lo tanto, lo lógico era que se le siguiera el proceso penal. Ahora, la absolución obedeció a un proceso investigativo que era necesario llevar a cabo, pues las entidades competentes debían determinar si se le podría encuadrar o no el presunto delito a la hoy demandante, lo que implica un proceso que consta de varias etapas, que pudo evitarse si de entrada ésta hubiera dicho la verdad. Ese silencio fue la causa del perjuicio que pudo haber sufrido, y en esa medida el daño no resulta antijurídico. Esa posible protección la pudo exculpar de responsabilidad penal, pero no puede convertirse en título de imputación de responsabilidad al Estado, porque, se reitera, fue la propia sindicada quien dio elementos para que el sistema penal se activara.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: G.L.R.J. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO: 05-001-33-33-001-2016-00121-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO -262-AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. Concierto para delinquir. REVOCA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

La señora G.L.R.J. quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor MATEO CORREA ROMÁN, el señor J.M.R.B., la señora B.I.J.M., y N.D.S.R.J., interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; con el fin de que se acceda a las siguientes

PRETENSIONES.

Que se declare administrativamente responsable a las demandadas por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, por la privación injusta de la libertad sufrida por la señora G.L.R.J. a raíz del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles" y como consecuencia, se condene a las demandadas, a pagar a los perjuicios patrimoniales extra patrimoniales solicitados en la demanda.

HECHOS.

Se indica en la demanda que, desde el año 2009, la Fiscalía inició una indagación penal, mediante la cual se buscaba establecer la existencia de una organización criminal dedicada al micro tráfico de estupefacientes en el municipio de Itagüí. Fue así, como después de largas tareas de investigación, la Fiscalía logró individualizar un grupo de personas presuntamente vinculadas a múltiples delincuencias derivadas de la conducta de tráfico de estupefacientes.

Que por lo anterior, la Fiscalía solicitó órdenes de captura y para ello, el 20 de octubre de 2014, ordenó diligencia de registro al inmueble ubicado en la Carrera. 55 Nro. 47-33 del Barrio el Rosario del Municipio de Itagüí, orden con la cual se buscaba lograr la aprehensión del Señor Kevin Correa Román por virtud de la orden de captura librada en su contra.

Que en cumplimiento de la orden de registro, el 21 de octubre de 2014 llegaron los agentes del C.T.I. a la residencia señalada, encontrando en el patio, detrás de la lavadora, un maletín de tela, color negro y en su interior, se hallaron 33.2 gramos de sustancia derivada de cocaína y 440.7 gramos de sustancia derivada de cannabis.

Esto dio lugar a la captura en supuesto estado de...

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