Sentencia Nº 05-001-31-05-016-2017-00857-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159011

Sentencia Nº 05-001-31-05-016-2017-00857-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 25-01-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTOS SENTENCIA
Número de expediente05-001-31-05-016-2017-00857-01
Número de registro81519499
Fecha25 Enero 2021
MateriaTESIS: Por litisconsorcio necesario se ha entendido aquella condicio´n que ha de ostentar el extremo pasivo o activo de un litigio, o ambos, cuando estando conformados por varias personas, todas ellas deben comparecer al proceso en aras de una decisio´n u´nica y uniforme, según el inciso 1o arti´culo 61 del C.G. del P. En los procesos en que se solicita la ineficacia de la afiliación al RAIS por falta de una debida y oportuna información por parte de la AFP correspondiente, la normatividad que le da soporte a la misma exige perentoriamente la presencia no solo de la administradora responsable del traslado inicial, sino de todas aquellas que posteriormente intervinieron (adviértase, por ejemplo, que las AFP a las cuales se pudo haber trasladado el afiliado, se verán obligadas a devolver rendimientos, comisiones, etc.), y por supuesto de la administradora del régimen público de pensiones, hoy COLPENSIONES, en tanto la afiliación que pudiera resultar eficaz es la que con ella existía. No hacerlo, y obligarlas a devolver unas sumas de dinero o a tener al demandante como su afiliado, significaría violentar de manera flagrante el principio de la relatividad de los fallos judiciales (art. 17 del C.C.C.), ya que se les impondría una decisión sin tener capacidad para cuestionarla. En el sub examine, por tales motivos, se está en presencia de un litisconsorcio necesario por pasiva, pues por ministerio de la ley, para que el litigio se resuelva en modo uniforme, deben concurrir como demandadas, tanto la administradora del RAIS a la que se trasladó el afiliado, como Colpensiones, entidad a la que se pretende el retorno. Lo anterior significa que para que el allanamiento pudiera tener efectos en este asunto, debió provenir tanto de COLFONDOS S.A como de COLPENSIONES, sin embargo, de esa forma no ocurrió, ya que, verificada la audiencia de primera instancia, la manifestación al respecto solo provino de la administradora privada.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Normativa aplicada1. ARTI 61 CGP
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