Sentencia Nº 05-001-23-33-000-2021-01477-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900811850

Sentencia Nº 05-001-23-33-000-2021-01477-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021

Sentido del falloACCEDE
MateriaFACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes y, se dice que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras funciones, como se hace en la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986. / TESIS: Como lo sostiene el Secretario General del Departamento de Antioquia, el Concejo municipal de Apartadó no podía válidamente conformar el Consejo Municipal para la Política Social de dicho municipio, ni definir su estructura y funciones. Es el Alcalde del municipio el competente para determinar la conformación y funciones del Consejo Municipal de Política Social. Por lo expuesto, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021.
Fecha06 Diciembre 2021
Número de expediente05-001-23-33-000-2021-01477-00
Número de registro81569154
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes y, se dice que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras funciones, como se hace en la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Artículo 313 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Como lo sostiene el S. General del Departamento de Antioquia, el Concejo municipal de Apartadó no podía válidamente conformar el Consejo Municipal para la Política Social de dicho municipio, ni definir su estructura y funciones. Es el Alcalde del municipio el competente para determinar la conformación y funciones del Consejo Municipal de Política Social. Por lo expuesto, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 057

Radicado: 05-001-23-33-000-2021-01477-00

Instancia: ÚNICA

REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: ACUERDO No. 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE APARTADÓ

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

I.? ANTECEDENTES

El SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental No. D2016070002524 de 2016, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 003 del 25 de mayo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 019 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo municipal de Apartadó - Antioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1:

“1. El Acuerdo 003 de 2021, modifica la conformación del Consejo Municipal de Política Social, en el municipio de Apartadó, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°-. DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL DE APARTADÓ - COMPOS. El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó - COMPOS, será la máxima instancia asesora y articuladora de los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales del Municipio y de todas aquellas acciones de gobierno orientadas al desarrollo social y al restablecimiento de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad. El COMPOS, como instancia asesora y en el marco de las demás funciones asignadas en el presente Acuerdo, adoptará las estrategias y medidas necesarias para la implementación de una política social que tenga como eje principal para su construcción y ejecución, un enfoque diferencial, perspectiva de género, la equidad, solidaridad, complementariedad y los demás principios que orientan a la Nación como un Estado Social de derecho.

ARTÍCULO 2°-. ESTRUCTURA: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó como máxima instancia de formulación y coordinación de la política social del municipio de Apartadó tendrá la siguiente estructura:

1. Plenaria

2. Secretaría Técnica

3. Mesas Temáticas.

PARÁGRAFO: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó se entenderá en plenaria cuando respecto de sus miembros permanentes se halle conformado el respectivo quorum deliberatorio y decisorio para sesionar.

ARTÍCULO 3°-. INTEGRANTES: El Consejo Municipal de Política Social de Apartadó - COMPOS, estará integrado por los siguientes miembros:

a. Alcalde Municipal quien lo presidirá.

b. Secretaria de Inclusión Social.

c. Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente.

d. Secretaria de Hacienda.

e. Secretaria de Educación y Cultura.

f. Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial.

g. Secretaria de Salud.

h. Secretaria de Gobierno.

i. Personero (a) Municipal.

j. Presidente del Honorable Concejo Municipal.

k. Un representante de la Policía Nacional.

I.R. del Comité Intersectorial Municipal de Libertad Religiosa

m. Representante del ICBF Centro Zonal.

n. Gerente Infraestructura Publica de Salud.

o. C. de las submesas del COMPOS.

p. Comisaría de Familia.

q. Un (1) Representante de cada uno de los Programas Sociales en el municipio.

r. Un (1) delegado del Consejo Comunitario.

s. Un (1) delegado representante de los Resguardos Indígenas.

t. Un (1) delegado representante de ASOCOMUNAL.

u. Un (1) delegado representante de las veedurías ciudadanas.

v. Un (1) representante de los niños, niñas y adolescentes.

w. Un (1) representante de Juventudes.

x. Un (1) representante de los adultos mayores.

y. Un (1) representante del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Apartadó — IMDER.

z. Un representante de la pastoral social

Las demás empresas, entidades, organismos, organizaciones y/o sectores tendrán la facultad de participar en las sesiones que el COMPOS celebre, en calidad de invitados permanentes.

PARÁGRAFO: A los actores referidos en el presente artículo, a excepción de los señalados en los literales b), c), d), e), f), g) y h), les queda prohibido delegar su participación en las sesiones que se lleven a cabo con ocasión al COMPOS. Cuando cualquiera de los actores exceptuados en este parágrafo decida delegar su participación en las sesiones a las que se le convoque, deberá remitir escrito en donde se señale tal situación a la secretaria técnica del Consejo. La delegación de la que se hace mención en el presente parágrafo, será procedente única y exclusivamente cuando tenga como causa una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 4°-. FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL

• Crear y constituir las mesas temáticas que conforme a la estructura del COMPOS se califiquen como prioritarias en el territorio.

• Aprobar la agenda interna estratégica para una vigencia de cuatro años, que consolide los planes de acción anual, y consolide las recomendaciones y propuestas de las Mesas o Comités Operativos en sus respectivos planes de trabajo.

• Adoptar las estrategias necesarias que permitan articular en política social y bienestar familiar, los planes de desarrollo municipales, departamentales y nacionales, y las políticas, convenios e instrumentos internacionales que suscriba Colombia y que regulen la materia.

• Implementar estrategias de articulación y coordinación intersectorial e interinstitucional entre el sector público y privado para la formulación y ejecución de la política social.

• Definir los lineamientos y prioridades para la formulación, adopción e implementación de...

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