Sentencia Nº 05 001 23 31 000 2006 01471 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864903

Sentencia Nº 05 001 23 31 000 2006 01471 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81593793
Fecha24 Febrero 2022
Número de expediente05 001 23 31 000 2006 01471 02
MateriaACTOS ADMINISTRATIVOS - Los actos administrativos generales y abstractos pueden ser sustraídos del mundo jurídico por cuenta de las mismas autoridades administrativas que los profirieron, bien sea de oficio o a solicitud de parte, cuando como expresamente lo ordena el artículo 69 del C.C.A / ABUSO DE PODER - Esta causal es entendida como un vicio que surge en la expedición del acto y que radica en que quien actúa, si bien lo hace en el marco de sus competencias, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, o los específicos y concretos que el legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva atribución / DESVIACIÓN DE PODER - Se configura cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO - Es necesario verificar que para proferir el acto no se hayan desconocido los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su formación y expedición, ya que si bien las autoridades administrativas han sido dotadas de determinadas competencias para adoptar decisiones de carácter obligatorio, dichas decisiones deben producirse mediante el agotamiento de la vía predeterminada por la ley y con la plena observancia de los requisitos formales previstos en ella. / TESIS: La demandante no logró acreditar las causales de invalidez de los actos demandados, ya que, según se acreditó, la entidad demandada era competente para proferir los mismos y en la expedición de los mismo no se apartó de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia.

ACTOS ADMINISTRATIVOS – Los actos administrativos generales y abstractos pueden ser sustraídos del mundo jurídico por cuenta de las mismas autoridades administrativas que los profirieron, bien sea de oficio o a solicitud de parte, cuando como expresamente lo ordena el artículo 69 del C.C.A - En lo que se refiere a los actos de contenido particular y concreto, la administración está facultada para revocarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C.C.A. - C...

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